El Tribunal Supremo ha confirmado que no procede la resolución del contrato de alquiler de una anciana regulado por la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, porque la mujer tenga perros en la vivienda y estos provoquen malos olores, si no se alcanza una insalubridad notoria y objetivamente nociva para la salud.
Así lo establece en su sentencia de 19 de febrero de 2025, en la que se detalla que el casero solicitó el desahucio de la inquilina de edad avanzada, alegando que incumplía con una cláusula del contrato que prohibía expresamente tener animales, y que en la vivienda se producían malos olores, suciedad y molestias derivadas de la presencia de perros.
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El Juzgado de Primera Instancia estimó inicialmente la demanda y declaró resuelto el contrato. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó esa decisión al considerar que las causas de resolución del contrato están tasadas legalmente en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y que el incumplimiento de una cláusula contractual no basta por sí solo para justificar el desahucio.
El Supremo reconoce el hedor, pero niega que sea insalubridad grave
El Alto Tribunal admitió que quedó acreditada una deficiente limpieza en la vivienda y la existencia de un fuerte hedor, constatado incluso por inspecciones municipales que se limitaron a apreciar deficiencias de limpieza sin calificar la situación como insalubre ni peligrosa para la salud. No obstante, subraya que la existencia de malos olores no equivale automáticamente a una insalubridad notoria, tal y como exige el artículo 114.8 de la antigua LAU.
La sentencia destacó que no se aportaron informes médicos o sanitarios que acreditaran un riesgo para la salud, ni constaba que la Administración adoptara medidas sanitarias de especial gravedad. Por el contrario, los servicios municipales se limitaron a recomendar una mejora de la limpieza y de las condiciones de salubridad, sin imponer sanciones ni ordenar el desalojo.
El Tribunal Supremo insistió en que la mera presencia de animales domésticos y los olores desagradables que puedan derivarse de una higiene deficiente no son suficientes, por sí solos, para resolver un contrato de arrendamiento. Para que proceda una medida tan grave como el desahucio, es necesario que la actividad desarrollada en la vivienda tenga una entidad, intensidad y nocividad suficientes, con una afectación real a la salud.
Además, el Tribunal tuvo en cuenta las circunstancias personales de la inquilina, de edad avanzada y con problemas de salud, y recordó que el Derecho civil exige una valoración rigurosa y proporcionada de la prueba, especialmente en contratos antiguos protegidos por la antigua LAU.