Los trabajadores que han agotado la duración máxima de Incapacidad Temporal (los conocidos 545 días) y a quienes se les ha denegado la incapacidad permanente, deben saber que tienen derecho a cobrar una nueva baja médica si recaen, incluso si no han transcurrido los 180 días que marca la norma general. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este sentido, explicando que la denegación del pago por parte de la Seguridad Social no puede ser automática ni discrecional, sino que debe basarse en criterios médicos objetivos sobre el estado de salud del afectado.
En este sentido, aunque la Seguridad Social y otros tribunales (como el TSJ de Murcia en este caso) venían denegando la prestación por incapacidad temporal al entender que, al tratarse de la misma enfermedad y no haber pasado seis meses, la ley impedía el cobro, la sentencia del Supremo explica que no es así y, que dejar al trabajador sin ingresos cuando sigue enfermo y no tiene el alta médica por curación va contra la lógica de protección del sistema.
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En otras palabras, que el objetivo de la prestación es la de garantizar unos ingresos mínimos cuando no es posible trabajar. Por eso, la Seguridad Social no puede dejar de pagarte sin explicar antes si cree que te vas a recuperar para volver al trabajo.
Un derecho que protege frente al desamparo legal
Si miramos a la normativa, el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, extinguido el derecho a la baja máxima, solo se genera uno nuevo si transcurren 180 días, salvo que la Seguridad Social considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Ante la interpretación restrictiva de la Administración, el Tribunal Supremo corrige el rumbo basándose en la seguridad jurídica.
Así y por todo lo explicado, fija que la potestad de la Seguridad Social para denegar el pago no es un "cheque en blanco". Si el trabajador sigue impedido y no se le da la incapacidad permanente, debe estar protegido por la incapacidad temporal. Negar ambas cosas (la pensión y la baja diaria) sin justificar que la persona está sana para trabajar, colocaría al ciudadano en una situación de total desprotección injustificada.
Un ejemplo real donde denegaron la prestación por incapacidad temporal
El caso que ha dado lugar a esta sentencia (STS 3535/2023) es el de un trabajador que, tras agotar 18 meses de baja por un diagnóstico de "ansiedad" y ver denegada su incapacidad permanente, volvió a obtener una baja médica del Servicio de Salud menos de un mes después por la misma patología. El INSS denegó los efectos económicos de esta nueva baja.
Primero, el Juzgado de lo Social y después el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dieron la razón a la Administración, argumentando simplemente que era la misma enfermedad y no había pasado el tiempo de carencia.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio y en su sentencia unificadora explica que, dado que el INSS no se pronunció fundadamente sobre si el trabajador había recuperado su capacidad laboral, la denegación fue incorrecta. Por tanto, reconoce el derecho del trabajador a percibir las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes a la nueva baja, consolidando un precedente vital para evitar que enfermos sin pensión se queden también sin subsidio diario.