El Tribunal Supremo confirma que no hay que tener en cuenta los ingresos del progenitor con el que no existe matrimonio ni registro oficial, ni devolver las cuantías si el SEPE aplicó una interpretación errónea

El Alto Tribunal aclara que las uniones de hecho no pueden equipararse al matrimonio para perjudicar al ciudadano en el cálculo de rentas del subsidio por desempleo ya que “la interpretación literal de la ley protege al beneficiario frente a las exigencias de devolución de la Administración”.

El Tribunal Supremo confirma que no hay que tener en cuenta los ingresos del progenitor con el que no existe matrimonio ni registro oficial, ni devolver las cuantías si el SEPE aplicó una interpretación errónea |Europa Press
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El Tribunal Supremo establece que las rentas de la pareja de hecho de un solicitante de subsidio por desempleo no se deben tener en cuenta para determinar el límite de ingresos de la unidad familiar si no existe un vínculo matrimonial o registro oficial. Tal y como explica la doctrina unificada, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede pedir la devolución de ayudas basándose en una interpretación extensiva que perjudique al ciudadano en situación de vulnerabilidad. Esto quiere decir que el concepto de “cónyuge” debe interpretarse de forma literal y estricta, para proteger así el derecho de los trabajadores a percibir prestaciones asistenciales cuando cumplen los requisitos legales vigentes en el momento de su solicitud.

Esta doctrina, que se encuentra en la sentencia STS 1192/2025 (y que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), se consolida tras el caso de una trabajadora en Bilbao. Así, el Supremo ha dado la razón a Joaquina frente al SEPE, anulando la decisión de tener que devolver la deuda de 2.766,42 euros que se le reclamaba por supuestos cobros indebidos. La razón es que la ley no permitía sumar los ingresos de una pareja “more uxorio” (convivencia de hecho) al conjunto de rentas de la beneficiaria para denegarle el subsidio.

Incluir a la pareja de hecho sin estar casados “carece de base legal”

La sentencia detalla el conflicto de Joaquina, quien percibía el subsidio por desempleo con cargas familiares por tener una hija de 7 años (la conocida como ayuda familiar). El SEPE le denegó la prórroga y suspendió la ayuda al considerar que el padre de la menor (con quien convivía sin estar casados) tenía ingresos estables que superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La administración pretendía que la obligación legal de alimentos del padre hacia la hija se computara como una renta de la menor, eliminando así la situación de “carga familiar” de la madre.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y explica que “la propia interpretación literal del precepto examinado excluye tal posibilidad”. El artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) mencionaba exclusivamente al “cónyuge” e hijos, por lo que intentar aplicar por analogía las rentas de una pareja de hecho para perjudicar a la beneficiaria es contrario a derecho.

Artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

El Alto Tribunal explica que la protección se otorga al desempleado y que no se puede interpretar la norma en sentido contrario a sus intereses invocando analogías que la ley no contempla (esto es, tratar como matrimonio lo que es una unión de hecho no registrada).

La sentencia sí que hace hincapié en el argumento del SEPE sobre la manutención de los hijos, pues la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos no puede transformarse en una herramienta para que la Administración deje de pagar el subsidio. “No han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante” (independientemente de que esos ingresos sirvan para cubrir las necesidades de la hija común).

Aunque una reforma legal posterior (Real Decreto-ley 7/2023) ya incluye a las parejas de hecho en la unidad familiar, el Supremo aclara que por razones de seguridad jurídica y respeto al principio de igualdad no se puede aplicar ese nuevo criterio a situaciones pasadas.

Finalmente, la resolución no solo libera a la trabajadora de devolver el dinero cobrado, sino que condena al SEPE a abonarle 4.168,80 euros en concepto de las mensualidades que le fueron injustamente denegadas. El tribunal concluye que la administración debe ceñirse a la letra de la ley y que no es lícito realizar interpretaciones “teleológicas” que vacíen de contenido la protección asistencial a la que tienen derecho los trabajadores sin recursos.

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