El Tribunal Supremo confirma que la empresa no está obligada a pagar complementos de incapacidad temporal tras los 12 meses de baja, salvo que el convenio obligue expresamente

El Alto Tribunal establece que la obligación patronal de mejorar la prestación económica de la Seguridad Social se extingue al cumplirse el año de baja, al cesar el mecanismo de pago delegado y no existir norma legal que imponga su prórroga automática.

Un médico dando la baja al trabajador |Envato
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas “no tienen el deber jurídico” de seguir abonando las mejoras voluntarias o complementos de incapacidad temporal una vez se alcanzan los 365 días de baja. El fallo explica que al llegar a este límite, se produce un “cambio sustancial en la naturaleza de la gestión” porque desaparece el sistema de pago delegado y se inicia el pago directo por parte del organismo correspondiente. Esto quiere decir, que a menos que el convenio colectivo de aplicación contenga una “cláusula específica y clara” que extienda este beneficio más allá del primer año, el trabajador dejará de percibir ese extra salarial de forma automática.

El Alto Tribunal explica que tras los primeros doce meses el contrato de trabajo entra en una fase de “suspensión técnica especial” donde la responsabilidad de la empresa se limita a la cotización pero no al abono de complementos. Estas mejoras suelen estar “estrictamente vinculadas a la acción protectora delegada” y al extinguirse esta última, se “agota también el compromiso empresarial” de complementar la base reguladora. En este sentido, recalcan que imponer esta carga económica sin un respaldo expreso en la negociación colectiva supondría una “extensión injustificada de las obligaciones del empleador” la cual no está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social.

Es decir, que si el texto del convenio no especifica que el pago debe mantenerse hasta el agotamiento de la incapacidad temporal o hasta el alta médica la empresa puede “cesar legítimamente” el abono del complemento en el mismo momento en que el trabajador cumple su primer año de baja.

La normativa avala que la empresa no debe asumir costes durante la prórroga de la baja

Si atendemos a lo que dice el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, el control y el pago de la prestación pasan a ser competencia exclusiva de la Administración cuando se agota el año. El Tribunal Supremo utiliza este “cambio de gestión” para fundamentar que la obligación de la empresa “se agota junto con su deber de colaboración”. El fallo sostiene que obligar al empleador a seguir pagando (cuando ya no tiene capacidad de gestionar la baja ni de compensar esos pagos en sus seguros sociales) supondría un “sacrificio económico desmedido” que no está previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Así y por todo lo explicado, se fija que el derecho a cobrar el 100% del sueldo no es infinito. La justicia determina que (si los negociadores de los convenios quisieran que la empresa pagara hasta el final) deberían haberlo redactado como una “obligación autónoma y persistente”. Al no hacerse así (el Supremo corrige a los tribunales inferiores) y establece que la “seguridad jurídica” exige que la empresa sepa cuándo termina su compromiso de mejora.

Un caso real sobre el cobro de guardias que llegó al Supremo

El conflicto que ha dado lugar a esta doctrina unificada (la sentencia STS 3806/2025 y que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) tiene como protagonista a una médico ginecóloga que reclamaba que su empresa le siguiera pagando el “promedio de sus guardias” más allá de los doce meses de baja. La trabajadora consideraba que (al tratarse de una incapacidad temporal persistente) el empleador debía garantizar que sus ingresos no disminuyeran mientras no tuviera el alta médica.

Ahora bien, el Tribunal Supremo lo rechaza explicando que el concepto de “mejora” no puede interpretarse de forma extensiva. En su sentencia, el Alto Tribunal explica que la base de cotización de la Seguridad Social ya incluye el promedio de las guardias realizadas el año anterior, por lo que el trabajador ya recibe una “compensación legal” por esos conceptos variables a través del subsidio público. Por tanto, reconocer el derecho a seguir cobrando el complemento empresarial supondría un “enriquecimiento injusto”, ya que la misma partida estaría siendo pagada dos veces (una por el sistema público y otra por la empresa) algo que la jurisprudencia “prohíbe tajantemente”.

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