El Tribunal Supremo establece que en los casos en los que se reciban las herencias en dos tiempos, no se podrán aplicar las bonificaciones al Impuesto de Sucesiones que correspondan por parentesco al final. Decir, que si en un primer momento al heredar la nuda propiedad no se aplicó la parte que correspondía, no se podrá hacer por el total al final al recibir el pleno dominio.
La sentencia viene dictada por un caso de un hijo que recibió en herencia una casa tras la muerte de su padre en 2004. Al seguir su madre con vida, el hijo fue heredero de la nuda propiedad de la vivienda (el derecho de propiedad) mientras que su madre quedó como usufructuaria de la misma (derecho al uso y disfrute de la propiedad).
En este primer momento, el heredero no presentó la liquidación correspondiente al impuesto de sucesiones y donaciones, y, por tanto, no se aplicó las bonificaciones que reducen el pago de dicho impuesto. Estas bonificaciones varían en función de la Comunidad Autónoma, y en este caso era en la Comunidad Valenciana.
Años después, al fallecer su madre, este heredó finalmente todos los derechos de la vivienda, y fue en este momento cuando quiso aplicar en su totalidad las deducciones al impuesto de sucesiones que le correspondían por parentesco.
La Generalitat Valenciana no le permitió aplicar las deducciones del impuesto de sucesiones al heredar la vivienda de sus padres
Llegados a este punto, la Administración Tributaria de la Generalitat Valenciana, denegó las deducciones que le correspondían, y emitió una “liquidación complementaria por haberse autoliquidado la consolidación del dominio aplicando una reducción no imputada en el momento de la adquisición de la nuda propiedad, por importe de 32.000 euros, al considerar que no procedía aplicar ningún tipo de reducción, al haberse consumido esa posibilidad en la adquisición de la nuda propiedad por fallecimiento en el año 2004, no correspondiendo aplicar ninguna en la consolidación del dominio”.
Ante esta liquidación, el heredero interpuso un recurso a la oficina liquidadora que fue desestimado en varias ocasiones y terminó presentando un recurso-contencioso-administrativo ante la justicia que fue estimado, dándole la razón al heredero.
El Tribunal Supremo dicta sentencia
Tras la estimación por parte del tribunal, la administración presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En él, el abogado de la Generalitat Valenciana alega que se incumplen los artículos 26 c del impuesto de sucesiones y donaciones y el 51 del reglamento de dicho impuesto.
Finalmente, el Tribunal Supremo dicta sentencia a favor de la administración y establece que “si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia del padre en 2004, ni se practicó liquidación por aquella herencia, es improcedente practicar el total de la reducción en la extinción del usufructo".
Añade además que “si la materialidad de la práctica de la liquidación se fracciona en dos partes, quiere decirse que, en la primera parte, la correspondiente a la nuda propiedad, ya es procedente aplicar el importe de las reducciones”, de este modo y según aclara el tribunal la operación “implica una previa disminución, de manera que si no se ha hecho no cabe aplicar la totalidad de la reducción".
Finalmente, el Alto Tribunal dicta doctrina y establece que “cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio”.
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