El Supremo descarta que un inquilino pueda conservar un alquiler de renta antigua si no reside en la vivienda aunque la ocupe su hijo

Se debe demostrar dependencia económica y una necesidad de vivienda real para poder mantenerlo.

Un bloque de pisos |EFE
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El Tribunal Supremo ha determinado que el uso por parte de un hijo no justifica la prórroga forzosa del contrato de alquiler de renta antigua si no se demuestra una dependencia económica y una necesidad de vivienda real, aclarando que no es motivo de continuidad. Por ende, el propietario podría recuperar la vivienda y poner fin al contrato ya que su inquilino no vivió más de seis meses en la vivienda durante el año.

Todo comienza cuando la propietaria del piso, situado en el centro de Sevilla, puso una demanda contra su inquilino para que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento indefinido que se había suscrito en 1982. Esta demanda la fundamentó en los artículos 62.3 y 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que permiten denegar la prórroga forzosa del alquiler cuando la vivienda no está ocupada durante más de seis meses en el curso de un año.

La propietaria alegaba que el inquilino no residía en Sevilla, sino que tenía su domicilio habitual, familiar, profesional y empresarial en Antigua (Fuerteventura, Islas Canarias). Además, denunciaba que, tras un periodo de desocupación, habían colocado el nombre de la hija del inquilino en el buzón, viviendo esta allí por sus estudios. El inquilino, por su parte, negó poner fin al alquiler, argumentando que su hija se había mudado con él a Sevilla para cursar el grado de ingeniería informática y que la vivienda venía siendo usada de forma continuada.

El camino por los tribunales

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla dio la razón a la propietaria. Tras las pruebas presentadas por esta (como los bajos consumos eléctricos o los testimonios de vecinos y del administrador de la finca), concluyó que el inquilino residía efectivamente en Fuerteventura y que la casa en Sevilla había estado desocupada más de seis meses.

Además, determinó que el uso de la vivienda como alojamiento para los estudios universitarios de la hija no constituía el “hogar familiar del arrendatario”, por lo que quedaba excluido de la protección de la LAU de 1964. El inquilino, no conforme, recurrió esta sentencia, y la Audiencia Provincial de Sevilla falló a su favor.

La Audiencia consideró que el piso sí estaba siendo ocupado conforme a su destino, ya que bastaba el “decidido ánimo de utilizar el piso para su hija” en atención al interés familiar, a pesar de que el arrendatario no habitara la vivienda permanentemente. En este punto, la inquilina no se rindió y elevó el caso al Tribunal Supremo.

El Supremo determina la extinción del contrato de alquiler 

La propietaria, esta vez ante el Tribunal Supremo (STS 6069/2025), defendió que el régimen excepcional de prórroga forzosa solo se justifica para satisfacer las necesidades de vivienda habitual del propio arrendatario, no para usos de conveniencia de su hija estudiante. Este le dio la razón, confirmando la resolución del contrato de arrendamiento.

El Alto Tribunal señaló que la propia Audiencia Provincial no había considerado probado que el inquilino viviera allí, sino que asumió que la ocupaba la hija por sus estudios universitarios. Sobre esto, aclaró que un arrendamiento de temporada, como el que se hace por razón de estudios para un curso académico está expresamente excluido de la protección de la LAU de 1964 (art. 1.2).

Según la doctrina del Supremo, si el inquilino no habita físicamente el inmueble, es él quien tiene la carga de probar que la vivienda satisface la necesidad permanente de vivienda de un hijo y que, además, este hijo es dependiente económicamente de él. Ya que, en este caso, el inquilino no realizó ningún esfuerzo probatorio para demostrar esta necesidad permanente ni la dependencia económica de la hija estudiante, no podía entenderse que estuviera cumpliendo con la exigencia de mantener ocupada la vivienda a los efectos de conservar el contrato.

Por ello, el Tribunal Supremo determinó que no procedía la prórroga forzosa al haberse acreditado la desocupación por parte del inquilino sin causa justa, condenándolo a desalojar la vivienda y ponerla a disposición de la propietaria.

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