El SEPE obligará a presentar la declaración de la Renta a todos los desempleados que hayan cobrado una prestación por desempleo

La entrada de la reforma de los subsidios por desempleo modificará el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) obligando a todos los beneficiarios a presentar la declaración de la Renta.

Cartel de una oficina de empleo del SEPE. EP
Francisco Miralles

A partir de 2025, todos los desempleados que hayan percibido alguna prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, independientemente de la cantidad cobrada o el tiempo durante el cual se haya percibido. Esta medida afecta tanto a quienes hayan tenido uno o varios pagadores a lo largo del año, sin importar si alcanzan el umbral mínimo de ingresos. Así lo recoge la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto 2/2024, el cual modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones graves, como la suspensión de la prestación o la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, es decir, que en ciertos casos es posible que tengamos que devolver la prestación. Aunque esta reforma fue aprobada el 21 de mayo de 2024, su entrada en vigor será el 1 de noviembre de este mismo año e importante.

Real Decreto 2/2024 que modifica el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social

Este cambio afectará a todas las prestaciones por desempleo, tanto las prestaciones contributivas (el paro) como los subsidios asistenciales (subsidio por insuficiencia de cotización, agotamiento de la prestación contributiva o subsidio para mayores de 52 años) tanto si se ha concedido a partir del 1 de noviembre de 2024 como a aquellos que ya están en vigor antes de esa fecha

Cómo tributaban las prestaciones por desempleo

Hasta ahora, la tributación de las prestaciones por desempleo dependía del tipo de prestación recibida, bien la prestación contributiva (el paro) o subsidios asistenciales. Las prestaciones contributivas se consideraban a ojos de la Agencia Tributaria como rendimientos del trabajo, al igual que un salario, y por ende, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significaba que quienes recibían estas prestaciones debían tributar por ellas, aunque las retenciones aplicadas por el SEPE suelen ser bajas o, en algunos casos, inexistentes. La obligación de presentar la declaración de la renta dependía de los ingresos totales del beneficiario y de si tenía más de un pagador.

Ahora, en el caso de cobrar el paro en un único pago, (capitalización del paro), la cuantía estaba exenta de tributar, siempre que el receptor mantuviera la actividad por la que se capitalizó durante al menos cinco años. De lo contrario, la exención se perdía y se tributaba por ese ingreso.

En el caso de los subsidios asistenciales, como el subsidio para mayores de 52 años o el subsidio por insuficiencia de cotización, no estaban sujetos a retenciones de IRPF porque no se consideraban rendimientos del trabajo. En consecuencia, quienes percibían solo este tipo de subsidios no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, a menos que tuviesen otros ingresos que superaran los límites establecidos (22.000 euros con un pagador o 14.000 euros con más de un pagador).

Cómo lo harán a partir de ahora

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, a partir del 1 de noviembre de 2024, todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo, ya sean contributivas o asistenciales, deberán presentar la declaración de la renta. Así, la nueva normativa establece que, independientemente de la cuantía recibida o de si tienen varios pagadores, todos los perceptores de ayudas del SEPE están obligados a rendir cuentas ante Hacienda.

Esto es lo mismo que pasa, como por ejemplo, con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es una prestación exenta, pero tienen la obligación todos los beneficiarios de presentar cada año la declaracion de la Renta.

Pero ¿qué pasa si no se cumple con esta obligación? No cumplir con esta obligación podría acarrear dos infracciones por parte del beneficiario. Por un lado, se estaría incumpliendo con las obligaciones que establece la Ley General de la Seguridad Social, lo que podría suponer suspensión o extinción de la prestación. Por otro lado, el incumplimiento también podría una sanción o multa por parte de la Agencia Tributaria.

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