El momento para introducir una de las medidas más sonadas de la reforma de los subsidios por desempleo se acerca. A partir del próximo viernes, 1 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) debe eliminar hasta cinco de estas ayudas asistenciales para las personas que agoten el paro y quieran solicitar alguna de ellas. Es por eso que miles de desempleados buscan conocer: ¿cuáles son los nuevos subsidios? ¿Quiénes tienen derecho a ellos?
Hay que tener en cuenta que no desaparecen completamente, sino que se producirá una reestructuración de ellos; incluso se permitirá que parados que antes no podían acceder a los subsidios ahora puedan solicitarlos. Tampoco hay que pasar por alto que se producirán cambios en la cuantía y en la duración, como se verá más adelante.
¿Cuáles son los subsidios por desempleo que desaparecen y cuáles son los nuevos?
Tal y como recoge el Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo, el SEPE deberá eliminar cinco subsidios por desempleo: la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años sin hijos a cargo, el subsidio por revisión de incapacidad permanente, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Asimismo, se mantienen el subsidio por insuficiencia de cotización y el subsidio para mayores de 52 años y surgen dos nuevos, el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo y el subsidio para víctimas de violencia de género.
Otra novedad es que desaparece el mes de espera para enviar la solicitud, de forma presencial o telemática. El acceso a los subsidios por desempleo estará disponible a partir del día siguiente que se agote el paro y se cumplan los requisitos para cobrar la ayuda asistencial correspondiente.
Cambios en la cuantía y en la duración a partir de noviembre
La cuantía a cobrar durante los primeros 180 días (seis meses) es de 570 euros mensuales, el 95% del IPREM. Baja en los 180 días siguientes a los 540 euros al mes, el 90% del IPREM. A partir del año y hasta agotar la duración, se recibirá el 80% del IPREM (480 euros al mes).
“Reterminará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo”, recoge el artículo 277 de la LGSS.
Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.
Para los beneficiarios de un subsidio por insuficiencia de cotización o en caso de tener más de 45 años, pero sin responsabilidades familiares, la duración del subsidio será la siguiente:
Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses.
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