El Gobierno ha publicado este mes de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 126/2026 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para este año. Esta normativa significa que las empresas deberán regularizar las nóminas de los meses ya transcurridos, abonando el salario mínimo fijado con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Esta norma del Ministerio de Trabajo y Economía Social no solo actualiza la base mensual general, sino que pone un foco especial en los trabajadores eventuales y de campañas cortas. Lejos de ser una previsión, el texto legal consolida una subida general del 3,1% que repercute de forma directa en las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días.
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Subida de la jornada legal mínima a 57,82 euros
La medida que más notarán los trabajadores eventuales es la fijación de su nuevo tope mínimo por jornada. El BOE establece que, para este año 2026, la cuantía del salario profesional para estos contratos no podrá resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
Para entenderlo, esto quiere decir que estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo general, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos. Además, esta cifra diaria ya incluye la parte correspondiente a las dos gratificaciones extraordinarias a las que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora (correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas).
El abono de las vacaciones no disfrutadas
El Real Decreto también aclara qué ocurre con el periodo de descanso de estos contratos de corta duración. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras eventuales percibirán la parte proporcional del salario mínimo interprofesional correspondiente a las vacaciones legales mínimas.
Esta compensación económica se aplicará específicamente en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, si el trabajador sí disfruta de sus días libres durante su contrato, la retribución de ese periodo se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
| Concepto Salarial (Contratos < 120 días) | Cuantía Mínima Legal para 2026 |
|---|---|
| Retribución mínima por jornada legal | 57,82 euros/día |
| Pagas extraordinarias | Prorrateadas e incluidas en la cuantía diaria |
| Domingos y festivos | Prorrateados e incluidos en la cuantía diaria |
| Vacaciones no disfrutadas durante el contrato | Abono de la parte proporcional correspondiente |