El BOE confirma que el aumento del salario mínimo no impedirá a las familias seguir accediendo a becas y ayudas autonómicas previas en 2026

El Gobierno incluye en el Real Decreto del SMI una regla de salvaguarda para que la subida a 1.221 euros mensuales no penalice a los ciudadanos que dependen de este indicador para recibir prestaciones sociales o servicios locales.

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez |EFE
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El Gobierno ha publicado este mes de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 126/2026 en el que, además de contemplar la subida del salario mínimo para millones de trabajadores, también introduce un mecanismo de protección para las rentas más vulnerables. Esta normativa significa que el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no provocará distorsiones económicas ni consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan este indicador a sus propios efectos. En otras palabras, ganar un poco más por el nuevo SMI no te hará superar el límite para perder el acceso a ayudas ya concedidas.

Esta norma del Ministerio de Trabajo y Economía Social busca mejorar el nivel de vida de las personas trabajadoras, elevando el SMI en un 3,1%. Pero, lejos de obviar los efectos colaterales en las economías domésticas, el texto legal consolida una disposición transitoria única que congela los umbrales de referencia de ingresos.

El “escudo” para las ayudas de comunidades y ayuntamientos

La medida que más impacto tendrá para las rentas medias y bajas es la regla de no afectación de la nueva cuantía. El BOE establece que los nuevos importes del salario mínimo interprofesional no serán de aplicación a las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración local. Esto es vital, ya que muchas de estas administraciones utilizan el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de prestaciones o para permitir el acceso a beneficios y servicios públicos.

Para entenderlo, esto quiere decir que:

  • Durante el año 2026, la cuantía de referencia del salario mínimo se entenderá que es la que estaba vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto.
  • Las familias no se verán perjudicadas al solicitar ayudas autonómicas o locales que dependan de este límite de renta.
  • La única excepción para que se apliquen las nuevas cifras más altas será si la propia comunidad autónoma o ayuntamiento aprueba una disposición expresa en contrario.

Los contratos y pactos privados también quedan protegidos

La gran novedad que detalla este Real Decreto es que la salvaguarda no solo afecta al sector público, sino también a la esfera privada. Las referencias al SMI que se utilizan a menudo en contratos de alquiler, pensiones o acuerdos particulares mantendrán las condiciones previas a esta subida.

El BOE especifica que las nuevas cifras no se aplicarán a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que usen el salario mínimo como referencia a cualquier efecto. Al igual que ocurre con las prestaciones, salvo que las dos partes acuerden lo contrario, se utilizará la cuantía antigua durante todo 2026 para evitar sobrecostes inesperados.

Así quedan las nuevas cifras del SMI para 2026

Mientras que los topes para ayudas se congelan, las nóminas sí deben reflejar la subida. Para los trabajadores, el BOE aclara la situación: las subidas son una realidad con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Los asalariados verán actualizada su base conforme a la nueva jornada legal, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero.

Tipo de Contrato o SectorCuantía Mínima Legal para 2026
SMI General (Mensual)1.221 euros/mes
SMI General (Anual)17.094 euros/año
SMI General (Diario)40,70 euros/día
Temporales (menos de 120 días)57,82 euros por jornada legal
Empleados de Hogar (régimen externo)9,55 euros por hora efectivamente trabajada

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