La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ordenado a Ibercaja desbloquear 20.473,24 euros de una cuenta y un depósito bancario a favor del único cotitular que quedaba con vida, tras el fallecimiento de sus padres y su hermana. Sin embargo, la Audiencia limita el acceso a solo la cantidad adjudicada en la herencia, y no al saldo total, tal y como exigía el banco, que había mantenido bloqueados los fondos durante años, alegando la falta de acuerdo entre los herederos y la necesidad de más documentación.
Tras el fallecimiento de sus padres, su hermana, el hombre quedó como único titular vivo de la cuenta y el depósito, tal y como recoge la sentencia de mayo de 2025. “Cuando fallece alguien, las cuentas se quedan bloqueadas hasta que se arregla la herencia” explica el abogado experto en herencias, David Jiménez. En este caso, la entidad bancaria le exigía acuerdo entre todos los herederos y la presentación de diversa documentación fiscal para liberar el saldo, lo que mantenía bloqueados los fondos pese a que las escrituras de adjudicación de herencia ya habían asignado las cantidades correspondientes.
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El cotitular solo tiene derecho al desbloqueo del dinero de las cuentas que le corresponde por herencia
El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza, en un primer momento, dio la razón al cotitular superviviente, ordenando al banco desbloquear la totalidad de los fondos, al considerar que como cotitular tenía derecho a disponer libremente de ellos. El juzgado argumentó que “la condición de cotitular permite la disposición individual”, y que la entidad bancaria “no puede condicionar el acceso a los fondos al acuerdo entre herederos ni al reparto testamentario”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza corrigió en parte esta decisión, desbloqueando únicamente una parte del dinero de las cuentas. Basa su fallo en el artículo 393 del Código Civil (sobre la participación de las partes en la comunidad de bienes), y en la jurisprudencia sobre la diferencia entre titularidad bancaria y titularidad civil de los fondos tras el fallecimiento de cotitulares.
Subraya que, “la cuenta corriente abierta a nombre de varias personas permite a cualquiera de ellas disponer de los fondos mientras viven todos los cotitulares”, pero tras el fallecimiento, la disposición queda limitada por la adjudicación de la herencia y la propiedad civil derivada.
La Audiencia insiste en que la entidad debe respetar la proporción que haya sido adjudicada en la herencia, citando que:
“La finalidad del contrato de cuenta es la disposición indistinta por cualquiera de los cotitulares, pero tras el fallecimiento y la partición hereditaria, el banco debe respetar la propiedad civil determinada por la adjudicación de herencia”.
Por tanto, en este caso no procede desbloquear el saldo total, sino solo “la cantidad de 20.473,24 euros que resulta de las adjudicaciones de herencia”, y el banco no puede retener la parte del saldo que pertenece al único cotitular vivo. Así, aplica el principio de “fuerza vinculante de los contratos” (artículo 1091 del Código Civil) junto al respeto a los derechos hereditarios reconocidos.
Pese ello, la sentencia emitida no fue firme, y era recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.