El Banco de España ante los más de 23 millones de personas que utilizan el Bizum como método de pago ya normalizado en sus vidas, advierte de ciertas situaciones que se pueden dar, como es equivocarse al mandar dinero a otra persona por error.
Bizum supone mandar dinero de manera instantánea y a gran velocidad, siendo este sin duda su principal atractivo, quedando atrás las clásicas transferencias bancarias para las que por lo general hay que esperar un mínimo de 24 horas para verse reflejadas en cuenta.
Con tan solo el número de teléfono del titular de la cuenta a la que se destina el dinero, es suficiente para mandarle desde apenas unos pocos euros hasta los 1.000 euros que hoy en día es el máximo permitido por Bizum, en líneas generales.
Error al mandar un Bizum, ¿qué hacer?
Al ser una operación económica tan rápida y con tan pocos datos identificativos, es muy común que ocurra cualquier equivocación en el numero de teléfono por ejemplo, mandándoselo a una persona totalmente diferente a la esperada.
Una vez efectuado el bizum, no existe ningún método para “cancelar dicho envío”, ya que las transferencias de dinero son irrevocables y, en algunos casos, inmediatas, según apunta el mismo Banco de España.
Pasos a seguir para recuperar el dinero enviado a través de Bizum por error:
- Ponernos en contacto con la persona que ha recibido por equivocación ese dinero para explicarle la situación y solicitarle que devuelva dicha cantidad. Es más bizum avisa que nos va a llegar un dinero de un destinatario x y que nosotros bien podemos aceptar o rechazar.
- Si la persona que ha recibido el dinero no quiere o no contesta a la solicitud deberemos acudir a nuestro banco personalmente y pedirles que anulen dicha operación.Esto tan solo es posible si la entidad aun no ha aprobado el pago, por lo que con bizum al ser cuestión de segundos es casi improbable.
- En última instancia debemos de acudir a los tribunales y tendremos que probar un delito de apropiación indebida, el cual esta regulado por el articulo 254 del Código Penal:
Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Por lo que de esta forma si la demanda sigue adelante, la persona demandada no solo tendrá que devolvernos nuestro dinero sino que también debería pagar una sanción por ello que será sustancialmente superior si la cantidad excede los 400 euros, ya que se trataría de delito y no de delito leve.
Lo más leído
-
Un padre niega la herencia de 220.000€ a su hijo para dársela a su nueva mujer, pero la justicia le reconoce la parte legítima
-
Un empleado de Mercadona es despedido por beberse una Fanta sin pagarla y la justicia dice que es procedente
-
Las pensiones no contributivas subirán 350 euros en 2025
-
Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías
-
Precio de la luz por horas mañana viernes 22 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día