La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a dos hijos a indemnizar a la viuda de su padre con 368.814,64 euros después de considerar que fue privada indebidamente del usufructo de dos viviendas durante más de una década. El tribunal entiende que, aunque los hijos eran legatarios de la nuda propiedad, el usufructo correspondía a la mujer de su padre fallecido y que esta fue desposeída de ese derecho a raíz de la ejecución de una sentencia anterior.
Según la sentencia de 23 de enero de 2026, el conflicto viene un un proceso sucesorio tras la muerte del padre en 2001. En el testamento, legó a sus hijos determinados bienes y la nuda propiedad de otros inmuebles no mencionados expresamente, mientras que instituyó heredera universal a su esposa. Años después, en un procedimiento judicial sobre la llamada cuarta falcidia, una figura del derecho de sucesiones de Cataluña que asegura una cuota mínima de la herencia al heredero, se declaró simulada la venta de dos pisos a la viuda, lo que provocó que los inmuebles regresaran al caudal hereditario.
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A raíz de esta sentencia anterior, los hijos pasaron a percibir en 2008, las rentas de los dos pisos, actuando como si fueran propietarios plenos. La viuda sostuvo que esa entrega excedía lo dispuesto en el testamento, ya que solo se les había atribuido la nuda propiedad y no el usufructo. En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda al considerar que la cuestión ya había sido resuelta en procedimientos anteriores.
El usufructo no estaba incluido en el legado
La Audiencia Provincial de Barcelona, sin embargo, teniendo en cuenta el contenido del testamento y el derecho sucesorio catalán, recordó que conforme al artículo 1 del Código de Sucesiones (actual libro IV del Código Civil de Cataluña), el heredero sucede en todos los derechos del causante salvo los expresamente atribuidos por legado.
En este caso, el testamento solo otorgaba a los hijos la nuda propiedad de los inmuebles no mencionados expresamente, pero no el usufructo. La nuda propiedad supone la titularidad jurídica del bien, mientras que el usufructo es el derecho a usarlo y percibir sus rentas. Al no estar incluido en el legado, el usufructo permanecía en la herencia y correspondía a la viuda como heredera universal.
El tribunal descartó la existencia de cosa juzgada al amparo del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en el procedimiento anterior no se resolvió sobre la titularidad del usufructo. También rechazó la prescripción, aplicando el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña, porque la disputa sobre la ejecución se prolongó hasta 2018 y la demanda se presentó dentro del plazo legal.
Al reconocer que la viuda era la legítima usufructuaria desde el fallecimiento, la Audiencia concluyó que tenía derecho a recuperar las rentas percibidas por los hijos desde 2008, fijadas como referencia en 368.814,64 euros más intereses, aunque negó indemnización por daño moral al considerar que el perjuicio quedaba reparado con la restitución económica.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el TSJ de Cataluña.