¿Qué pasa con el dinero de las cuentas bancarias en un proceso de divorcio? Es una de las preguntas más formuladas a los abogados matrimonialistas. Si el trámite de separación matrimonial nunca es fácil, la economía de por medio eleva su complejidad. Sobre todo, si antes de la ruptura no se había previsto y especificado qué pasaría en esta situación. Y es que los divorciados no pueden sacar dinero de las cuentas bancarias, aunque existen excepciones.
Las cuentas compartidas, también denominadas familiares o cuentas corrientes comunes, es uno de los muchos vínculos que se establecen entre ambas partes, reforzados aún más si se poseen hijos. Esto acaba constituyendo una fuente inagotable de dudas: ¿Puedo sacar dinero de la cuenta familiar si me estoy divorciando?
No, aunque existe una excepción. Una sentencia del Tribunal Supremo con fecha 6 de junio de 2022 indica que el cónyuge a cargo de los hijos podrá disponer del dinero de las cuentas bancarias, siempre que pueda evidenciarse que va destinado a satisfacer cargas familiares. De no ser así, no podrá disponer de ellas hasta que se produzca la disolución oficial de esa sociedad de gananciales.
¿Cuándo se produce la liquidación de gananciales de las parejas divorciadas?
Cuando existe una sentencia firme de divorcio a efectos legales, se procede al reparto de la mitad del patrimonio que ambas partes del matrimonio hayan adquirido durante el mismo o hasta el cambio de régimen económico conyugal si este se produce antes del divorcio. Tal y como expresan los artículos 95, 1392 y 1393 del Código Civil y recoge una sentencia pasada de 5 de abril de 2022 del Tribunal Supremo (TS).
Cuentas familiares de divorciados: ¿Cuenta ese dinero como mío?
Sí. Todo dinero, sea por el motivo que sea, que sea extraído de esa cuenta/s familiar/es acaba constituyendo un crédito a favor de ese cónyuge en el momento en el que se produzca la liquidación de esa sociedad de gananciales. Asimismo, ese cónyuge deberá justificar que ese dinero común no se ha usado en su exclusivo lucro o beneficio, según indica el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
¿Cuándo es posible rechazar las pretensiones del cónyuge?
La otra parte de la sociedad ganancial no podrá reclamar derechos sobre el dinero que no ha ayudado a obtener si se considera un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe del artículo 7 del Código Civil. Así lo reconocieron en su día las sentencias, entre otras, de 6 de mayo de 2015 y 27 de septiembre de 2020.
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