Las unidades familiares tendrán que valorar un aspecto a la hora de presentar la declaración de la Renta: si hacerla de forma individual o conjunta. Teniendo en cuenta que la Campaña de la Renta comienza en menos de dos semanas, con la presentación de las declaraciones por internet el próximo 6 de abril, habrá que saber con qué método se puede obtener el resultado más favorable.
Si bien la mayoría de contribuyentes se decanta por la tributación individual, hay determinados casos en los que podría salir más rentable la declaración conjunta. Aunque, para ello, primero hay que saber quiénes pueden optar a este sistema. Tal como explica la Agencia Tributaria, estas son las personas que pueden presentar la declaración en modalidad conjunta:
- Cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
- Parejas de hecho sin vínculo matrimonial. Aunque solo uno de sus miembros puede conformar la unidad familiar con sus hijos. El otro deberá declarar individualmente.
- En supuestos de separación o divorcio matrimonial, la tributación conjunta será para el que tenga atribuida la custodia de los hijos a la fecha en que se tributa IRPF, por ser el progenitor que convive con aquellos. Si la custodia fuera compartida, la opción de la tributación conjunta la podría hacer cualquiera de los dos progenitores, teniendo el otro que hacerla de forma individual.
En cuanto a la obligación de presentar la declaración de la Renta, se aplican los mismos límites de ingresos que en la tributación individual. A contrario de lo que se pueda pensar, no se elevan los importes en función de los miembros de la unidad familiar. Aquí, además, hay que tener en cuenta un aspecto importante. Si una persona se acoge a la tributación conjunto para la declaración de la Renta, el resto de los miembros de la unidad familiar tendrán que hacerlo también de este modo en caso de que tuvieran que presentarla. No obstante, no se trata de una elección vinculante y en el ejercicio siguiente podrían cambiar a la tributación individual.
Otro punto importante es que las rentas de los miembros de la unidad familiar se someten a gravamen acumuladamente, esto es, se aplica un mínimo personal. Asimismo, se aplicarán las mismas escalas del gravamen (tramos del IRPF), que en la tributación individual. Es la principal desventaja de la declaración conjunta, el hecho de que los límites siguen siendo los mismos y que el mínimo personal aplicable es de 5.550 euros anuales, independientemente del número de miembros.
Reducciones de la declaración conjunta
La declaración conjunta da derecho a unas reducciones en la base imponible, que dependerá del tipo de unidad familiar:
- Reducción de hasta 3.400 euros anuales para matrimonios con hijos menores o mayores incapacitados.
- Reducción de 2.150 euros anuales para familias monoparentales compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. En caso de que el contribuyente conviva con el padre o madre de los hijos de la unidad familiar, no se podrá aplicar.
¿Cuándo conviene hacer la declaración conjunta?
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la declaración conjunta será rentable cuando solo trabaje uno de los cónyuges, ya que se podrá ahorrar en el pago de impuestos. También lo será si recibe ingresos pero estos son muy bajos o en el caso de las familias monoparentales cuyos hijos no tengan ingresos.
De ese modo, si ambos cónyuges trabajan, lo más recomendable es hacerlo por separado. Aunque, igualmente, se puede utilizar el simulador de la Agencia Tributaria para adelantarse al resultado de la declaración de la Renta, pudiendo realizar la declaración de forma ficticia en ambos casos (tributación conjunta e individualmente) para ver cuál resulta más favorable.
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