Ya se puede presentar la declaración de la Renta, pero algunos contribuyentes tienen que resolver sus dudas antes de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Una de ellas, bastante frecuente desde la pandemia, es si se tiene que declarar una indemnización por despido o cese. La respuesta depende de la cantidad de dinero que se reciba por dicha indemnización, aunque en términos generales se puede decir que la mayoría está exenta de este impuesto. Aunque tendrá que cumplir una serie de condiciones.
Las indemnizaciones están exentas de tributar en la declaración de la Renta siempre que reúnan estos dos requisitos: no superen las cantidades fijadas en el Estatuto de los Trabajadores y estén reconocidas en acto de conciliación o resolución judicial, tal como se expone en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Además, la indemnización no puede superar los 180.000 euros. De hacerlo, hay que pagar impuestos.
Desde el 1 de agosto de 2014, solo están exentos los primeros 180.000 euros de una indemnización por despido o cese. Lo que se reciba por encima de tal cantidad tiene que tributar como hacen otros ingresos en la declaración de la Renta. En este caso, como rendimientos del trabajo personal. No obstante, Hacienda contempla una excepción donde este límite no se aplica: cuando los despidos, posteriores a dicha fecha, se deban a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o a un despido colectivo en el que “se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral”.
Asimismo, conviene destacar que no hay que confundir indemnización con finiquito. Este último se otorga independientemente del tipo de despido y corresponde al dinero que la empresa debe a un empleado hasta el momento en que finaliza su actividad laboral. Al contrario que con la indemnización, el finiquito no está exento del IRPF y se tiene que declarar de forma íntegra como rendimientos del trabajo. Del mismo modo, hay que atender a algunas excepciones por las que las indemnizaciones no están exentas de tributar.
Excepciones a las indemnizaciones exentas
Además de los requisitos anteriormente citados, las siguientes indemnizaciones se tienen que declarar de forma íntegra, sin disfrutar de ninguna exención, según establece la Agencia Tributaria:
- Indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Cantidades que se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas el derecho del trabajador a percibir una indemnización.
- Indemnización por cese voluntario del trabajador, a no ser que no este no esté motivado por el traslado del centro de trabajo con cambio de residencia, la modificación proporcional de jornada, horario o régimen de trabajo por turnos, o la modificación del contrato que ocasione un perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad profesional.
- La extinción de los contratos de trabajo temporales.
- Los despidos disciplinarios procedentes.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Hacienda tiene publicado en su Sede Electrónica un cuadro resumen con las indemnizaciones que están exentas en la declaración de la Renta, al que se puede acceder pulsando sobre el anterior enlace.
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