Hacienda también controla las segundas residencias de los contribuyentes. Independientemente de que estos inmuebles sean para un uso particular como segunda residencia para disfrutar de vacaciones como si es para alquilarla y por consiguiente se recibe alguna prestación económica.
Es importante tener en cuenta que este tipo de propiedades no están exentas de declararse en el borrador del IRPF. De hecho, la Agencia Tributaria suele revisar este tipo de datos para detectar y evitar posibles fraudes por parte de los contribuyentes, según confirman desde TaxDown. Además de incluir en nuestro borrador los datos relacionados con el salario, los intereses de las cuentas bancarias o incluso las donaciones que hayamos podido hacer a asociaciones u organizaciones benéficas, también es obligatorio reflejar las segundas residencias.
Multas y sanciones de Hacienda por no declarar una residencia vacacional
La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento para comprobar la declaración de la Renta del contribuyente que no haya incluido una segunda residencia, por lo que serían ellos mismo quienes procederían a añadirla de manera proactiva.
De darse este caso, corregirán el resultado de dicha declaración y será necesario pagar la diferencia. El importe a pagar conllevará un 5% de intereses de demora si no se paga en el plazo estipulado por Hacienda y si se excede dicho plazo, estos irán aumentando.
Es más, la Administración podría en algunos casos iniciar un procedimiento sancionador por haberlo declarado incorrectamente con una multa que podría llegar al 50% de la cantidad que se habría dejado de ingresar al Fisco.
Cómo se debe declarar una segunda residencia en el IRPF
Dependiendo del tipo de uso que se le dé a dicho inmueble, la forma de declararlo será diferente, puesto que puede ser una residencia en la que su propietario pase cierto tiempo a lo largo del año (finalidad de disfrute) o puede ser destinada al alquiler (finalidad lucrativa).
Si la segunda residencia es destinada al disfrute del propietario, habrá que marcar su uso como vacía (a disposición de sus titulares) durante todo el año, ya que no es la vivienda habitual, en el apartado de la Renta correspondiente a “bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”.
En estos casos, por ley se deberá pagar imputación de rentas por la misma, como se recoge en el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF, que explica detalladamente lo que es una renta inmobiliaria imputada.
Según explican desde TaxDown, importante asesoría fiscal, en resumen esto significa que:
La imputación de rentas es la manera en que Hacienda nos hace pagar impuestos por los inmuebles que son de nuestra propiedad y por los que no estamos obteniendo ningún ingreso y no son nuestra vivienda habitual. Se trata de un pequeño impuesto, como una renta adicional que hacienda añade como “castigo” por tenerla vacía.
Para poder calcular este impuesto a pagar, de forma general, se hará de la siguiente manera: Aplicar el 2% al valor catastral de la vivienda y ese será el importe a pagar (o el 1,1% para aquellas viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con posterioridad en los últimos 10 años). Por ejemplo, si tenemos un vivienda con un valor catastral de 75.000 euros, el pago de esta renta será de 1.500 euros si le aplicamos el 2% o de 825 euros en el caso de aplicarle el 1,1%.
Si la segunda residencia la utilizamos con un fin lucrativo, es decir, si la alquilamos durante parte del año o todo el año, habrá que declararla como rendimientos del capital inmobiliario y tributará en la base imponible general junto a los rendimientos del trabajo.
Importante señalar que si está alquilada solo ciertos meses del año, el resto del año que esté vacía igualmente habría que pagar la imputación de rentas, mencionada anteriormente.
Una ventaja al alquilar la vivienda es que podemos deducirnos los gastos asociados a la misma, como son los gastos de conservación y reparación para mantener el buen uso del inmueble (pintura, arreglos, etc), así como los tributos de IBI o tasa de basura, e incluso los gastos de comunidad.
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