Una vez finalice el 2023 y comience el Año Nuevo, también da el pistoletazo de salida a un nuevo ejercicio económico para Hacienda. El reloj comienza a ponerse en marcha para la próxima campaña de la Renta, en la que miles de contribuyentes tendrán que hacerle frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero, ¿quién está libre de hacer la declaración de la Renta en 2024? Una cuestión que la Agencia Tributaria ha querido responder.
Y es que sí, en España, aquellos que reciban unas rentas salariales, o una pensión contributiva de la Seguridad Social, o quienes superen unos ingresos superiores a cierto límite, tienen que presentar el modelo 140 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondientes al año anterior. El próximo 2024, viene cargado de novedades tributarias por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Específicamente, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros año en rentas del trabajo procedentes de un solo pagador, no tienen la obligación de presentar dicha declaración. Al igual ocurre con aquellos que tengan dos o más pagadores. Sin embargo, estos tienen una novedad a la que enfrentarse.
El año pasado, el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, lo que implica que por debajo de los 15.000 no hay que presentar obligatoriamente y tampoco habrá que pagar nada, no vía retenciones ni como resultado de la declaración. Esto afecta a quienes con dos o más pagadores cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagar, que estarán obligados a declarar si sus ingresos superan los 15.000 euros anuales.
Qué contribuyentes no tendrán que presentar la declaración de la Renta en 2024
Teniendo en cuenta lo anterior, las personas que no tienen que hacerle frente al IRPF son quienes tengan más de un pagador y no sobrepasen esos 1.500 euros y también los que no lleguen a ese límite general de 22.000 euros. Pero no son los únicos.
Existe un grupo de pensionistas que también están exentos por ley de hacerle frente a la declaración de la renta. Así lo recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que corresponden con los siguientes:
- Los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.
- Los que provengan de las Clases Pasivas y las pensiones de inutilidad.
- Las pensiones de orfandad y de viudedad si estas derivan de actos de terrorismo, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% y las pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
- Tampoco quien cobre la prestación familiar por hijo a cargo o quien reciba una prestación derivada de actos de terrorismo.
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