Ser propietario de una vivienda permite una serie de deducciones fiscales con las que pagar menos a Hacienda, como es el caso de los alquileres, las obras o reformas o las deducciones por vivienda habitual, pero ¿cuándo pueden aplicarse estas últimas en la Declaración de la Renta?
Lo primero que hay que tener en cuenta, según aclara la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), es que desde el 1 de enero de 2013 la deducción en el Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF) por vivienda habitual ha sido suprimida, por tanto, solo podrán aplicarse aquellas personas que antes de esta fecha ya hubieran aplicado la deducción por vivienda habitual en la declaración de la Renta.
Qué se entiende por vivienda habitual
Es importante tener claro qué entiende Hacienda por vivienda habitual. Para que una vivienda sea considerada como tal, debe ser la residencia habitual durante al menos 3 años. En este caso se tendrá en cuenta que si antes de este tiempo el contribuyente fallece o tiene motivos para un cambio de domicilio, se seguirá considerando vivienda habitual.
No se considerará que el inmueble es vivienda habitual, si pasan 12 meses para habitar la vivienda con carácter permanente desde la adquisición o finalización de las obras, con las siguientes excepciones:
- Fallecimiento u otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
- Se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.
Cuánto puede deducirse
Según la información aportada por la Agencia Tributaria en su web, las cantidades deducibles pueden variar, siendo la base máxima de 9.040 euros anuales y será única para las cantidades invertidas en vivienda habitual, ya sea adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación, y de 12.080 euros en el caso de realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Otros puntos a tener en cuenta
Pese a que algunas deducciones no podrán aplicarse en la mayoría de las nuevas viviendas e hipotecas, son muchas las personas que pueden beneficiarse de ellas. Estos son los puntos que se deberán tener en cuenta, según explican en el portal especializado TaxDown:
Casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación
En estos casos las deducciones podrán aplicarse por las cantidades que se hubieran satisfecho en el periodo impositivo en el que se adquirió la que fue la vivienda habitual del matrimonio, teniendo en cuenta que siga siéndolo actualmente para los hijos comunes de la pareja, si los hubiera y el progenitor que viva con ellos.
Otras viviendas habituales
Si se adquiere una nueva vivienda que vaya a ser la habitual, si se ha disfrutado de la deducción anteriormente, no podrá aplicarse dicha deducción en la nueva si las cantidades invertidas no superan a las anteriores.
Reinversión
Según explican los expertos, para poder aplicar la deducción por reinversión en vivienda, el valor total del patrimonio al final del periodo de impuestos debe ser al menos igual a la cantidad invertida en la nueva vivienda, sin contar intereses y gastos de financiación.
Gastos que se pueden deducir
La Agencia Tributaria contempla una serie de gastos en obras y rehabilitación de la vivienda habitual que son deducibles, como los de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración por mejora en el consumo de energía primaria no renovable o por rehabilitación energética.
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