La Comunidad de Madrid es una de las comunidades con mayor volumen de declaraciones de la Renta de España con casi cuatro millones en la última campaña, y se espera una cifra similar en la Campaña de la Renta 2025-2026, abierta del 8 de abril al 30 de junio. El catálogo autonómico madrileño combina deducciones familiares con incentivos a la inversión en nuevas empresas y medidas contra la despoblación en sus municipios más pequeños.
Para aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Madrid durante 2025, es decir, haber pasado en la comunidad más de 183 días, según explica la web de la Agencia Tributaria. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Conviene conservar facturas y justificantes de cada gasto antes de confirmar la declaración. Todas las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid para la Renta de este año se pueden consultar en el manual de la Agencia Tributaria.
Por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es de 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado. En partos o adopciones múltiples, la deducción se incrementa en 721,70 euros adicionales por cada hijo. Se aplica en el ejercicio impositivo y los dos siguientes. La base imponible del contribuyente no puede superar los 30.930 euros en tributación individual ni los 37.322,20 euros en conjunta, y la de la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros.
Por adopción internacional de niños
La deducción es de 721,70 euros por cada adopción internacional.
Por acogimiento familiar de menores
La deducción es de 618,60 euros por el primer menor acogido, 773,25 euros por el segundo y 927,90 euros por el tercero y sucesivos. Solo computan los menores que convivan con la unidad familiar más de 183 días al año. La base imponible no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual ni los 37.322,20 euros en conjunta.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
La deducción es de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad de al menos el 33% que conviva con el contribuyente más de 183 días al año sin contraprestación económica y cuyo acogimiento no dé lugar a ayudas o subvenciones públicas. Para personas mayores de 65 años, el grado de parentesco con el contribuyente no puede ser igual o inferior al cuarto de afinidad o consanguinidad. La base imponible no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual ni los 37.322,20 euros en conjunta.
Por cuidado de ascendientes
La deducción es de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con una discapacidad del 33% por el que el contribuyente aplique el mínimo por ascendientes.
Por arrendamiento de la vivienda habitual
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas en alquiler, con un límite de 1.237,20 euros. Para beneficiarse de ella, el contribuyente debe ser menor de 40 años y destinar al pago del alquiler al menos el 20% de su base imponible. La base imponible no puede superar los 26.414,22 euros en tributación individual ni los 37.322,20 euros en conjunta, y la de la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros.
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
La deducción es del 10% de los gastos de reparación y conservación, formalización de contratos, primas de seguros por daños e impagos y obtención del certificado de eficiencia energética del inmueble arrendado. El límite máximo es de 154,65 euros.
Por arrendamiento de viviendas vacías
La deducción es de 1.000 euros por cada inmueble arrendado que llevase al menos un año vacío antes de la formalización del contrato. El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de tres años y el propietario no puede ser titular de más de cinco inmuebles.
Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
La deducción es del 15% de las cantidades donadas a fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios, así como a clubes deportivos elementales y básicos. La base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable.
Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés
La deducción es del 25% del exceso de intereses pagados en el ejercicio sobre los que se habrían pagado de haberse aplicado el euríbor de diciembre de 2022 a las mismas condiciones del préstamo, con un límite de 300 euros. El valor de la vivienda no puede superar los 390.000 euros, la hipoteca debe ser a tipo variable y la base imponible del contribuyente y del resto de miembros de su unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación
La deducción es de 1.000 euros y se aplica en el ejercicio del traslado y el siguiente. El contribuyente debe ser menor de 35 años, trasladarse a un municipio de menos de 2.500 habitantes mediante alquiler o compra de vivienda y mantener la residencia en ese municipio durante al menos tres ejercicios. La base imponible del contribuyente y del resto de su unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación
La deducción es del 10% del precio de adquisición de la vivienda, incluidos los gastos y tributos inherentes, sin incluir intereses. Se aplica a contribuyentes menores de 35 años que hayan comprado la vivienda a partir de 2024 en municipios de menos de 2.500 habitantes y mantengan la residencia durante los tres ejercicios siguientes. La deducción puede prorratearse en diez años y aplicarse en este ejercicio y los nueve siguientes. La base imponible del contribuyente y del resto de su unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Por gastos educativos
Se deduce el 15% de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos en vestuario de uso exclusivamente escolar. El límite máximo es de 412,40 euros por hijo en gastos de enseñanza de idiomas o vestuario escolar, y de 927,90 euros por hijo en gastos de escolaridad, que sube a 1.031 euros en el primer ciclo de Educación Infantil. La base imponible del contribuyente y del resto de su unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
La deducción es del 25% de las cuotas pagadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, con un límite de 463,95 euros. El porcentaje sube al 40% y el límite a 618,60 euros para familias numerosas. Esta deducción aplica a contribuyentes con hijos menores de tres años, con personas reconocidas en grado de dependencia o que convivan con ascendientes o descendientes mayores de 65 años con dependencia reconocida o discapacidad de al menos el 33%.
La base imponible del contribuyente y del resto de su unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros. Los requisitos específicos para cada perfil están recogidos en el manual de la Agencia Tributaria.
Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
La deducción es del 25% de los intereses pagados en la financiación de la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.031 euros.
Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado
La deducción es por el importe íntegro de los intereses pagados en préstamos destinados a financiar estudios de Grado, Máster o Doctorado. La aplica el contribuyente que satisface esos intereses.
Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es del 10% del precio de compra de la vivienda habitual adquirida a partir de 2023, siempre que la compra se realice en un plazo máximo de tres años desde el nacimiento o la adopción y que la vivienda se habite en el plazo de un año desde la compra.
La deducción puede prorratearse en diez ejercicios, con un límite anual de 1.546,50 euros. La base imponible del contribuyente y del resto de su unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
Las familias numerosas de categoría general pueden deducirse el 50% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en conjunta.
Las familias numerosas de categoría especial pueden deducirse el 100% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en conjunta. La base imponible del contribuyente y del resto de su unidad familiar no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros.
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
La deducción es el 10% del resultado de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en Madrid (a excepción de la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes del extranjero, que se aplica en último lugar) y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota. La base imponible no puede superar los 24.744 euros.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Madrid aplica dos porcentajes de deducción según el tipo de entidad:
- 40% de las cantidades invertidas en Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, con un límite de 9.279 euros.
- 50% de las cantidades invertidas en Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales, Cooperativas o en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de 12.372 euros.
En ambos casos se exigen las siguientes condiciones:
- La participación del contribuyente, su cónyuge y familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social ni de los derechos de voto.
- Las participaciones deben mantenerse al menos tres años.
- La entidad debe tener domicilio social y fiscal en Madrid, desarrollar una actividad económica y contar con al menos una persona contratada a jornada completa o dos a jornada parcial.
- En ampliaciones de capital, la empresa debe haberse constituido en los tres años anteriores y la plantilla debe haberse incrementado al menos en una persona, manteniéndose ese incremento durante los 24 meses siguientes.
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
La deducción es de 1.031 euros para contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La actividad debe desarrollarse en la Comunidad de Madrid y el contribuyente debe permanecer de alta al menos un año.
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 10.310 euros. Se exigen las siguientes condiciones:
- Las acciones o participaciones deben mantenerse al menos dos años.
- La participación no puede superar el 10% del capital social durante los dos años siguientes a la compra.
- La sociedad debe tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid durante los dos años siguientes y no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
La deducción es del 20% del valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes sin contar intereses, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados.
El contribuyente no puede haber residido en Madrid antes de 2024, debe mantener la condición de contribuyente por Madrid hasta el último ejercicio del mantenimiento de la inversión y no puede haber sido residente en España en los cinco años anteriores al cambio de residencia.
La inversión debe realizarse en el mismo ejercicio del traslado o en el año anterior para determinados valores españoles, y la participación debe mantenerse al menos seis años o hasta la obtención de la residencia si se solicitó antes del traslado.