La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 comenzará el próximo martes, 11 de abril de 2023 y por las que estarán llamados más de 22 millones de contribuyentes deberán descargar el borrador Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y presentarlo. Conforma se va aproximando la fecha son muchas las dudas que genera este trámite y aún más desde los últimos cambios introducidos por el Gobierno de España. Una de estas grandes dudas es cual es el mínimo de ingresos para hacer la declaración de la Renta.
Primeramente, hay que señalar que hay ciertas personas que están exentas de confeccionar la declaración. Estas personas son aquellas con ingresos, independientemente del carácter que sean, no superan los 1.000 euros brutos anuales, así como quien haya tenido pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.
Ahora, según los rendimientos obtenidos por trabajo u otras actividades, la Agencia Tributaria establece unos límite por los que obliga a presentar la declaración de la Renta.
Mínimo de ingresos para hacer la declaración por rendimientos del trabajo
Estarán obligados a presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hubieran obtenido ingresos por encima de los 22.000 euros anuales si es un único pagador. En el caso de tener varios pagadores, el límite se situará en los 14.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador lo haga por una cuantía superior a los 1.500 euros anuales.
Estas cuantías mínimas que obligan a presentar la declaración afectarán a trabajadores que perciban un salario, pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que afectarán incluso si se estuvo en ERTE, pensiones compensatorias o bajas médicas.
Cabe destacar que el gobierno de España ha introducido este 2023 unos cambios sobre cuando es obligatorio presentar la declaración de la Renta y que viene reflejados en artículo 96,3 de la Ley 35/2006, sobre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este modifica el límite cuando se tiene dos pagadores, pasando de los 14.000 euros a los 15.000 euros. Aunque esta norma se encuentre aprobada, la Agencia Tributaria recuerda que será de aplicación para la próxima declaración de la Renta 2023 y que se llevará a cabo en 2024.
Rendimiento por capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales
Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por rendimiento de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales por importes inferiores a los 1.600 euros brutos anuales estarán exentos de presentar la declaración. Importante es, que estos ingresos no hayan estado sometidos a retención ingreso a cuenta, tal y como especifica el artículo 96.2b de la Ley 35/2006.
Estos límites no se aplicarán cuando las ganancias patrimoniales provengan de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención.
Renta inmobiliaria, letras del Tesoro y subvenciones
Si los ingresos provienen de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales que vengan de ayudas públicas y estas no superar la cuantía de los 1.000 euros brutos anuales no estará en la obligación de presentar la declaración de la Renta.
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