La campaña de la Renta 2024 está a punto de poner el broche de oro, siendo el 1 de julio el último día para presentar el borrador de la declaración de la Renta 2023. Por eso, desde Hacienda han avisado que a partir del 2 de julio miles de contribuyentes pueden comenzar a recibir una carta en sus domicilios procedente de la Agencia Tributaria cuando tengan la obligación de realizar este trámite y no lo hagan dentro del plazo establecido.
A pesar de que el pasado 3 de abril abrió el plazo para hacerle frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), parece ser que aún hay personas que dudan sobre: ¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la Renta? Desde el Fisco confirma que este desconocimiento conlleva multas de entre 100 y 200 euros, que pueden ser mayores por los intereses de demora.
Cabe mencionar que la obligación de tributar por el IRPF y presentar la Renta comienza cuando los ingresos anuales del ejercicio económico anterior son iguales o superiores a los 22.000 euros, si se tiene un pagador; y a los 15.000 euros, si se tienen dos o más pagadores y unos ingresos mínimos de 1.500 euros. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (desempleados o no) y los trabajadores autónomos tienen que presentarlo obligatoriamente sin importar el nivel de rentas del año pasado.
¿Qué puede ocurrir si no presento la declaración de la Renta en Hacienda?
Si no se presenta la declaración de la Renta o se hace fuera de plazo, es posible que se reciba una sanción por parte de la administración tributaria. Justo esta es la información que aparece en la carta, que puede recibirse desde el 2 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024. La cuantía varía en función de si la declaración sabe a pagar o a devolver, desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a Hacienda.
Multas si la Renta sale a devolver
Cuando la Renta sale en signo negativo fuera de plazo, es decir, a devolver o el resultado es cero y la persona detecta un error, es esta quien debe informar a Hacienda. Ahí, el Fisco tiene el plazo de seis meses desde que finaliza la campaña de la Renta para ingresar la cantidad, aunque le aplica una multa de 100 euros. La cantidad asciende a 200 euros cuando es la administración quien se da cuenta del error.
Multas si la Renta sale a pagar
En las situaciones donde el borrador salga positivo (a pagar), si el ciudadano informa que no ha efectuado el trámite, se le aplica una recargo sobre esa cuantía a pagar más los intereses de demora:
- Hasta tres meses: recargo del 5 % sin intereses.
- Hasta seis meses: recargo del 10 % sin intereses.
- Hasta 12 meses: recargo del 15 % sin intereses.
- Más de un año: recargo del 20 % y 5% de intereses de demora.
Si los técnicos de Hacienda comprueban que ha existido la voluntad del contribuyente de no presentarla porque salía a pagar, la carta incluye una notificación obligando a presentar la declaración y una vez que reciba el borrador se aplicará una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar.
Cuando la persona se niegue a presentar la declaración de la Renta, debe tener en cuenta que las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años.
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