Una boda es un acontecimiento único. Para muchos, de los más importantes de su vida. Y, precisamente por eso, buscan tener atado hasta el más mínimo detalle. Eso también implica estar al día con las obligaciones de la Agencia Tributaria: ¿hay que declarar los regalos de boda? La respuesta es sí. Y no solo el dinero que se recibe, sino cualquier tipo de obsequio.
Desde el punto de vista legal, con la ley en la mano, siempre hay que declarar los regalos de boda a Hacienda. De hecho, a efectos fiscales, se considera una “adquisición a título gratuito”. Así, explicado de forma más sencilla, funcionaría como una donación, por lo que deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En cuanto al tipo de tributación, varía dependiendo de la valoración de los regalos y el patrimonio de la pareja. Asimismo, cabe recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo competencia de las autonomías, por lo que dependiendo de la comunidad autónoma su tributación puede ser mayor o menor. Ahora, ¿hay que tributar obligatoriamente los regalos de la boda ante el Fisco? En la práctica, Hacienda deja pasar la mano si no se sobrepasa una cantidad concreta.
Límite de dinero que Hacienda revisa en los regalos de boda
Si bien la ley indica que todos los regalos de boda se tienen que declarar, estos no están entre los objetivos primordiales de Hacienda. Siempre que no se exceda de cierta cantidad, no se debería de tener problemas con el organismo público. ¿Cuál es este límite de dinero? Unos 3.000 euros. Se examina la obligación legal a partir de esta cantidad, un ‘tope’ que podría empezar a llamar la atención del Fisco.
En cuanto a las transferencias de dinero en las bodas, hay que tener en cuenta que si Hacienda detecta un conjunto por sumas importantes, podría abrir una investigación. Así lo avisan desde la entidad financiera ING Direct, explicando que los incrementos de patrimonio siempre deben tener una justificación. Por ello, de no declararlos, los podrían calificar como “ganancia patrimonial no justificada” en caso de investigarlos.
En cuanto a los regalos en metálico, los conocidos sobres, también se deben de declarar. ¿Cómo puede detectarlo Hacienda? El disponer de más dinero, aunque sea en efectivo, puede provocar e influenciar otros pagos, cambiando los métodos habituales que podría levantar las sospechas de la entidad. Además, podría ser difícil demostrar que, efectivamente, esas cantidades corresponden a regalos de boda.
Al respecto, aunque se pierda algo de ‘anonimato’, lo más recomendable es realizar estos obsequios por transferencia, ya que en el concepto se puede reflejar que se trata de un regalo de boda. Así, aunque sea realmente improbable, en caso de inspección se podría justificar la posesión de este dinero en metálico.
Por último, en cuanto a los obsequios en especie, también existe la obligación de declararlos. En este sentido, si provienen de familiares, los impuestos serán menores. Incluso en algunas comunidades, si es de padres a hijos, no habrá que pagar nada. En este caso, del mismo modo habría que presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, en todos los casos, no se llamará la atención de Hacienda si no se tratan de cantidades altas de dinero.
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