En plena temporada de vacaciones son muchas las personas que salen de viaje y se suben a un avión, con sus maletas incluidas, cosa que a veces supone un poco de angustia por el temor a que la maleta con las pertenencias pueda extraviarse o estropearse. Hay que destacar que en ambos casos, la compañía debe hacerse responsable de los daños ocasionados y el pasajero está en su derecho de reclamar y ser indemnizado si le rompen la maleta
Durante un viaje en avión pueden presentarse contratiempos de todo tipo, desde el temido overbooking, hasta problemas con el equipaje, pérdidas y retrasos en la entrega, o roturas. Dependiendo del daño sufrido corresponderá una indemnización u otra, lo importante es no perder la calma, y poner la reclamación oportuna.
El daño será culpa de la compañía según lo establecido en el Convenio de Montreal que regula la responsabilidad de las compañías aéreas, que en su artículo 17.2 dispone:
"El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes".
Cuánto tiene que pagarme la compañía aérea si me rompe la maleta
Según informa el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desde su web, será la compañía aérea quién por norma general se haga cargo de reparar o restituir el daño causado en el equipaje. Y es el pasajero el responsable de reclamar dicho daño, en el momento en que se aprecie cualquier irregularidad, antes de abandonar el aeropuerto.
Cuándo se comunique la incidencia deberán emitir un parte de irregularidad de equipaje (PIR) de el que el pasajero se queda con una copia que debe guardar, pues es el documento que le va a solicitar la compañía aérea cuando reclame.
Además de este parte, habrá que presentar una reclamación formal a la que habrá que adjuntar dicho PIR, cumpliento con los establecidos en el Convenio de Montreal:
- Daños en el equipaje: 7 días desde que se recibe el equipaje
- Retraso en el equipaje: 21 días desde que se recibe el equipaje
- Pérdida del equipaje: No hay límite, pero se recomienda que se haga lo antes posible, pasados 21 días, o después de que la compañía confirme que ha perdido el equipaje.
El Convenio fijó unos límites, que se van actualizando en la revisión de los límites que se publica en el BOE. Desde el Ministerio de transporte, informa que esos límites son los siguientes:
- Destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro), que equivale a 1.609 € aproximadamente.
- Destrucción, pérdida, daño o retraso de la carga se limita a: 22 DEG/Kilogramos (Derecho Especial de Giro) que equivale a 27,5 €/Kilogramo aproximadamente.
Los límites podrán superiores en caso de que exista la Declaración de Valor Especial de Equipaje, que es un seguro especial que se contrata con la aerolínea, en el que tras tasar el contenido del equipaje, se le da un valor económico para que en el caso de pérdida o rotura te abonen el importe del mismo.
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