Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar, por una lesión, accidente o enfermedad, no se quedan sin ingresos durante el tiempo que tardan en recuperarse. Durante este periodo, pueden cobrar la prestación por incapacidad temporal, más conocida como la baja laboral. Dependiendo de la causa que haya originado la baja, si ha sido por motivos profesionales o no, podrán cobrar más o menos de ayuda.
En el caso de las bajas laborales por enfermedad común o accidente no profesional, se recibe el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo inclusive, pasando a recibir el 75% desde el día 21 en adelante. Sin embargo, si la baja se ha producido por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% desde el principio y desde el día siguiente de la baja.
Establecidas las cuantías, la siguiente duda es saber cuál es el tiempo máximo que se puede estar de baja. Por lo general, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días (un año), aunque se puede prorrogar 180 días más si se prevé que, durante este tiempo, el trabajador puede recuperarse. En el caso de que no, y se nos evalúe para una pensión de incapacidad permanente, se podría establecer una nueva prórroga hasta que el Instinto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determine el grado que nos pertenece de incapacidad, pudiendo extender la baja hasta los 730 días.
Ahora, ¿qué pasa cuando terminamos una baja y, por los mismos u otros motivos, estamos de nuevo incapacitados temporalmente para trabajar? ¿Es posible conseguir una nueva baja? Y, de ser así, ¿existe un límite de veces que podemos coger la baja laboral?
¿Cuántas veces podemos coger la baja laboral en un año?
No existe un límite de veces que podemos darnos de baja. La legislación no contempla ni limita este aspecto, ya que si se está de incapacidad temporal, no es por voluntad propia, sino porque una enfermedad, lesión o dolencia nos incapacita para trabajar. Así pues, estar de baja es algo que depende de distintas patologías o enfermedades. Ahora bien, lo que sí determina la ley es que no se puede estar indefinidamente de baja laboral.
En caso de que no se prevea recuperación, y la enfermedad o dolencia que nos limita sea irreversible, se nos abriría un expediente para recibir una pensión de incapacidad permanente, previa inspección de un Tribunal Médico, siempre respetando los límites anteriormente citados.
Ahora, lo que puede suceder también, es que, en un mismo año, nos demos de baja varias veces. En este sentido, hay que distinguir entre si se trata de una recaída o de una nueva baja laboral. Para ello, hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE):
- Se considera recaída si la nueva situación de baja se produce dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de alta médica y se produce por la misma o similar patología. Será así a excepción de las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, en los que cada proceso se considerará nuevo.
- Si han pasado más de 180 días desde el alta médica, se tratará de una nueva baja laboral (no una recaída), aunque la dolencia fuera la misma. Si la patología que ocasiona la nueva baja fuera distinta a la anterior, entonces no importaría el plazo transcurrido, y siempre se considerará una nueva, aunque no hayan pasado 180 días.
En los casos de recaída, la cuantía que se cobraría sería exactamente la misma que la anterior, a no ser que tras el alta hubiera cambiado nuestra base de cotización. Por su parte, en los casos en los que se produce una nueva baja, se iniciaría de nuevo el periodo de incapacidad temporal, por lo que, a priori, no se tendría en cuenta el tiempo que se ha estado de baja anteriormente. No obstante, hay que analizar cada caso concreto porque, si la nueva patología figuraba como secundaria en la anterior, el INSS podría denegárnosla, como explican desde Campmany Abogados. Por ello, se debe analizar cada caso en particular.
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