Una de las mayores ventajas de cobrar el subsidio por desempleo para personas con 52 años o más, recae en la posibilidad de recibir la ayuda asistencial hasta alcanzar la edad de jubilación. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les obliga a demostrar los ingresos y rentas que tienen anualmente, de ahí que duden sobre cuándo debe presentar la declaración de la Renta un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años.
En este punto es importante destacar que no será lo mismo entregar las rentas anuales mediante el modelo 100 de la declaración del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio económico anterior y que se presentan en Hacienda, que la Declaración Anual de Rentas. Este último es un informe sobre los ingresos que obtuvo el desempleado desde que cobra el subsidio. Por lo que se tratan de cosas diferentes.
¿Están obligados los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años a hacer la declaración de la Renta?
Hay que decir que sí, pero no porque les obligue la administración pública de empleo. Para entenderlo con un ejemplo, una persona puede quedar desempleada y cobrar el subsidio en el último mes del ejercicio económico anterior y cuando tenga que presentar el IRPF esté obligada a presentar el borrador por superar el límite de rentas restablecido para ese año.
En la campaña de la Renta 2023, que está en curso, el trabajador desempleado tiene la obligación de tributar por el IRPF cuando haya tenido unas rentas superiores a los 22.000 euros, con un solo pagador; o a los 14.000 euros, cuando haya tenido dos pagadores o más.
¿Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta y cuándo la declaración anual de rentas?
Como se ha especificado anteriormente, ambas declaraciones corresponden a cosas totalmente diferentes. Para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, la persona beneficiaria está en la obligación de presentar la Declaración Anual de Rentas al año de recibir esa ayuda.
Debe entregarse al SEPE, por vía presencial o telemática, y en ella sus ingresos mensuales durante ese año no deben haber sido superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cada año. Es decir, que los ingresos mensuales de esa declaración no deben suponer cuantías mayores a los 810 euros.
Al contrario, la declaración de la Renta hay que presentarla en el periodo que Hacienda y la Agencia Tributaria habilitan para ello. En este 2023, el calendario de la Renta está comprendido entre el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023. Un plazo de tres meses en el que todas las personas que se pasen de esos límites de renta mencionados anteriormente presenten el borrador, ya sea por Internet, de forma presencial o por teléfono.
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