La Fundación de Estudios de Economía Aplicada, Fedea, ha planteado una propuesta que beneficiaría a miles de empleados: que se pueda cobrar el paro cuando el contrato haya finalizado por mutuo acuerdo. Es decir, cuando empresa y trabajador estén de acuerdo con acabar la relación laboral.
El autor de la propuesta, Íñigo Sagardoy de Simón, explica a lo largo de la misma cómo las compensaciones económicas o indemnizaciones en la extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo aparecen “claramente penalizadas” en el ordenamiento español, defendiendo la necesidad de “explorar la posibilidad de reformar el régimen legal (tributario y de prestaciones)” cuando se finalice el contrato de este modo.
El mismo, manifiesta que este nuevo sistema, “con las debidas cautelas, tiene mucho mayor recorrido que el actual, refleja mejor la verdadera realidad de las salidas en el mercado laboral, contribuiría a su dinamización, y a evitar formalidades (o incluso fraudes) innecesarios, a la par que aliviaría tramitaciones judiciales y/o procesales innecesarias”.
“Pactar el paro”, actualmente penalizado
Actualmente, los trabajadores que deciden dejar voluntariamente su trabajo no pueden cobrar la prestación contributiva por desempleo, el paro, no estando reconocido este caso como una situación legal de desempleo. Tampoco se puede cobrar aunque la empresa esté de acuerdo en acabar con la relación laboral, por lo que solo se tiene derecho a recibir la ayuda cuando se ha producido un despido.
Esto, en la práctica, ha hecho que algunos trabajadores “pacten el paro” con sus empleadores, es decir, que simulen un despido para “arreglar los papeles del paro”, aunque esto es una actividad prohibida en el marco español y que se considera fraude de ley, estando duramente penalizada: un falso despido puede implicar una multa de 7.500 euros, o incluso de hasta 225.000 euros si estos acuerdos fraudulentos se realizan con un número considerable de trabajadores.
Así se recoge en la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), donde se establece como infracción muy grave “efectuar declaraciones, facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones, así como la connivencia con los asalariados para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.
Sagardoy de Simón, abogado y Catedrático de Derecho del Trabajo, recuerda que estas simulaciones de despido están incluso castigadas en el Código Penal, pudiendo conllevar penas de prisión de entre seis meses y tres años para todos aquellos que obtengan “para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación”.
A tenor de este contexto, con la premisa de evitar estos fraudes “innecesarios”, y para rebajar el número de procesos judiciales, este abogado defiende que la reforma de la extinción de la relación laboral, “relativamente sencilla” de ejecutar, “sería muy bienvenida en el mercado laboral español”, considerando que muchos de los despidos que se producen ahora deberían realizarse mediante el mutuo acuerdo y que, “por razones de índole tributaria o de prestaciones por desempleo, se articulan mediante este instrumento legal del despido, que no obedece a la verdadera causa extintiva”.
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