El SEPE confirma qué cinco motivos no te permite cobrar el subsidio para mayores de 52 años en julio

El SEPE confirma que existen cinco razones por la que los desempleados mayores de esa edad no pueden solicitar o cobrar el subsidio para mayores de 52 años en julio de 2023.

Cinco razones por las que no puedes cobrar el subsidio para mayores de 52 años J.M.
Isabel Gómez

Siempre que los trabajadores desempleados terminan de cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) pueden verse con dificultades económicas que les impiden reincorporarse al mercado laboral. Ante esa situación de vulnerabilidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podría protegerles con una ayuda asistencial para su edad. Son muchos los que se preguntan cuáles son los motivos por los que no se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Y es que hay cinco causas que provocan el rechazo, como se verá más adelante.

Los subsidios por desempleo son una ayuda asistencial no contributiva, aunque el destinado para los mayores de 52 años es especial. Es contributivo, puede cobrarse hasta llegar a la edad de jubilación y cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base reguladora correspondiente. Esto lo hace interesante para las personas que más dificultades presentan para encontrar de nuevo empleo.

Un punto en común que sí guarda con el resto de subsidio por desempleo es que la cuantía a cobrar en cada mensualidad es fija. En 2023, el importe es de 480 euros mensuales (80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), en 12 pagas. Hay que tener en cuenta que cada año el IPREM se actualiza, por lo que puede ocurrir, como en 2023, que el importe suba si lo decide el Gobierno.

Los cinco motivos por los que el SEPE no permite cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Tal y como explica la plataforma web del SEPE, existen hasta cinco motivos por los que los desempleados con 52 años o más no tienen la oportunidad de recibir ningún subsidio por desempleo. Corresponden con los siguientes:

  • No haber agotado completamente la prestación por desempleo u otro subsidio cobrado justo antes de cumplir el beneficiario los 52 años.
  • No haberse quedado en una situación legal de desempleo durante un periodo de entre 90 y 359 días. En este caso, no existe la oportunidad de cobrar ni un subsidio ni el paro.
  • Haber quedado en libertad, después de haber estado en una situación de condena y privación de libertad por menos de seis meses y no se tiene derecho a paro.
  • Que la persona no pueda demostrar que es plenamente capaz o que se le haya otorgado una pensión de incapacidad permanente parcial, tras los grados de total, absoluta o gran invalidez. El Equipo de Valoración de Incapacidades considera que el desempleado podrá trabajar y tener la oportunidad de volver al mercado laboral.
  • Haber retornado a España después de trabajar en el extranjero menos de 12 meses en los últimos seis años y no se pueda cobrar el paro. Cuando se habla de extranjero, se refiere a países que no pertenecer a la UE.

Hay un detalle importante. El organismo podría considerar que si aún no se han cumplido los 52 años, podría cobrarse más tarde el subsidio si se cumplen los requisitos para acceder a él. En caso de que no, no podría cobrarse.

Los requisitos mínimos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

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Desde el SEPE explican que, al margen de estas situaciones, también debe demostrar a la hora de solicitar el subsidio otros requisitos obligatorios por todos los desempleados que tengan más de 52 años. Corresponden con los siguientes:

  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y haber agotado todo el paro.
  • Permanecer dado de alta como demandante de empleo o en una situación asimilada a alta.
  • Demostrar una clara carencia de rentas. Nunca podrá superarse el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, los 810 euros  al mes.
  • Suscribir el compromiso de actividad que recoge el formulario de solicitud y demostrar que se encuentran en búsqueda activa de empleo (BAE).
  • Como esta ayuda cotiza para la jubilación, deben contar con al menos con 15 años cotizados en algún régimen contributivo. Dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15 años en el momento de la petición.
  • Haber cotizado seis años para la prestación por desempleo, dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

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