Los conflictos entre inquilinos y propietarios en un contrato de alquiler, suelen darse sobre todo en el momento en el que los contratos finalizan, en los que surgen además dudas, como si hay que devolver la fianza, o en sí en el caso de que inquilino se vaya antes de tiempo de la vivienda, cancelando así el contrato de alquiler antes de su fecha de fin, tiene que pagar algo al casero.
Los contratos de alquiler quedan regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y aunque por regla general hay que ceñirse a las reglas establecidas en contrato de arrendamiento en cuanto a la fecha de finalización del mismo, la normativa recoge una serie de supuestos en los que el contrato podría cancelarse de forma anticipada.
Para poder hacerlo deben darse una serie de circunstancias y hacerse de una determinada forma, de lo contrario, y tal y como explican desde el portal inmobiliario Fotocasa, el inquilino tendría que indemnizar al propietario de la vivienda si la abandona antes de que termine el contrato de arrendamiento.
¿Cuándo tiene el inquilino que pagar al casero si se va del piso alquilado antes de tiempo?
Tal y como recoge la LAU y aclaran desde Fotocasa, tanto inquilino como propietario pueden cancelar el contrato de arrendamiento antes de tiempo si se incumplen las cláusulas establecidas en el mismo, o si el propietario no realiza las obras de mejora o reparaciones que sean necesarias que sean obligatorias para el arrendador por ley.
Además, si el inquilino, pasados los 6 meses desde el inicio del contrato, quiere abandonar la vivienda antes de que llegue la fecha de finalización del mismo, podrá hacerlo siempre y cuando avise al casero de su intención de hacerlo con 30 días de antelación. Esto deberá notificarse por escrito y de forma fehaciente de cara a evitar posibles problemas en el futuro.
Una vez que se ha notificado, el inquilino podrá abandonar la vivienda, pero tendrá que hacer frente al pago del mes de preaviso, según señalan desde el portal inmobiliario, y siempre y cuando no haya ninguna cláusula adicional en el contrato, el casero deberá devolver el importe de la fianza con normalidad, siempre y cuando la vivienda se devuelva en buenas condiciones.
Ahora bien, en el caso de que el arrendatario quiera abandonar la vivienda antes de que pasen 6 meses, estaría incumpliendo tanto con el contrato como con lo que establece la LAU y tendría que indemnizar al casero.
Puede darse el caso de que las partes lleguen a un acuerdo y no tenga que pagarse nada, pero en el caso de no ser así, “el inquilino deberá pagar, como mínimo, las rentas hasta el sexto mes de vigencia del contrato o hasta que la vivienda se vuelva a alquilar. Entre estas dos opciones primará la de menor importe” aclara Fotocasa, además de poder quedarse con la fianza como parte de la indemnización.
Casos en los que el casero puede cancelar el contrato de alquiler
En el caso del casero, según el artículo 35 de la LAU, podrá cancelar el contrato de pleno derecho cuando:
- El inquilino ceda o subarriende la vivienda
- Exista falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- Por falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- Si la vivienda ha sufrido daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
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