Las cosas que no puede prohibirte tu casero si vives de alquiler

Caseros e inquilinos tienen una serie de derechos y obligaciones cuando firman un contrato de alquiler. Esto es lo que no puede prohibirte el dueño de la casa si vives de alquiler.

Tu casero no puede prohibirte que hagas esto si vives de alquiler Canva
Lucía Rodríguez Ayala

A la hora de alquilar una vivienda, tanto casero como inquilino tienen una serie de derechos y obligaciones. Y al igual que hay cosas que el propietario de la vivienda puede prohibir al arrendatario, hay otras que aunque se firmen en el contrato no puede prohibir. 

Cuando se firma en contrato de alquiler, hay que prestar atención a los detalles que se pactan entre las partes y se incluyen, ya que en muchos casos, lo que se puede o no hacer en la vivienda depende de lo firmado. 

Pese a que este firmado en el contrato hay ciertas acciones que no se pueden llevar a cabo pese a que estén incluidas dentro de dicho documento, y son todas aquellas que sean contrarias a la ley. 

Cosas que el casero no puede prohibirte si vives de alquiler 

Los alquileres están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y tanto casero como inquilino deben ceñirse a los detalles establecidos en la misma, por lo que aunque se firme en el contrato de alquiler, el casero en ningún caso podrá prohibir al inquilino estas tres cosas: 

Cambiar la cerradura de la vivienda 

El casero no puede prohibir al inquilino cambiar la cerradura de la vivienda. Por mucho que lo ponga en el contrato no puede negarse a que este cambie la misma. Tampoco podrá exigir que el inquilino le avise antes de hacerlo o le dé una copia de las nuevas llaves. 

Lo que sí habrá que tener en cuenta es que a la finalización del contrato el inquilino o bien entrega las lleves de la nueva cerradura, o bien vuelve a poner la que había anteriormente 

Recibir visitas en la vivienda 

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Tampoco se podrá prohibir que el inquilino reciba visitas en la vivienda. Y es que aunque la LAU no específica nada en concreto sobre las mismas, la Constitución Española en el artículo 18 recoge el derecho a la intimidad familiar y personal y que el domicilio es inviolable, por lo que el arrendatario podrá recibir las visitas que considere oportunas. 

Aunque hay algunas limitaciones, como por ejemplo que las visitas se alarguen durante mucho tiempo y se cobrase por ello, lo que llegaría a considerarse un subarriendo. 

Pintar la vivienda 

El casero tampoco podrá prohibir al inquilino que pinte la vivienda. La ley de arrendamientos urbanos establece que el inquilino no podrá realizar obras que comprometan la estabilidad y seguridad de la estructura de la vivienda, pero sí pequeñas reformas que pueda devolver a su estado original con facilidad. 

Por tanto, el inquilino sí podrá pintar la casa o hacer pequeños cambios en la casa como cubrir con vinilos suelos o la encimera de la cocina, siempre y cuando pueda volver a dejar la vivienda como la encontró. 

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