Llegar a final de mes no siempre es fácil a pesar de estar trabajando. El aumento del coste de vida sin apenas una subida paralela de los sueldos está provocando que muchas familias duden lo siguiente: ¿puedo cobrar alguna ayuda a pesar de estar trabajando? Realmente sí, como es el caso de la Seguridad Social, que tiene una ayuda de hasta 1.330 euros para ciertas familias, siempre que cumplan con un requisito imprescindible.
Dicha ayuda consiste en una renta garantizada para las familias en vulnerabilidad económica o en riesgo de pobreza extrema y es conocida como el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ya es disfrutada por más de 750.000 familias en España, eso sí, hasta el mes de diciembre de 2024 si no cumplen con una exigencia fundamental.
Tiene que ver con el nivel de rentas de la unidad familiar. Entre las condiciones para solicitarla, la administración permite que la cobren autónomos, asalariados o desempleados cuando no sobrepasen un límite de rentas y de patrimonio fijado cada año y que se actualiza en el mes de enero. En diciembre, Hacienda y Seguridad Social cruzan datos para comprobar que no hay irregularidades. De encontrarse, puede suspenderse o, incluso, extinguirse.
¿Qué personas pueden cobrar la ayuda de 1.330 euros de la Seguridad Social?
Echando un vistazo a la nueva tabla de cuantías del Ingreso Mínimo Vital para 2024, es posible comprobar que solo cierto tipo de familias son las únicas que tienen derecho a esa ayuda de 1.330 euros. Únicamente pueden cobrarla quienes sean familia numerosa con muchos miembros, como las siguientes unidades de convivencia:
- Un adulto y cuatro más menores.
- Dos adultos y tres o más menores.
- Tres adultos y tres o más menores.
- Cuatro adultos y un menor.
- Otros casos con más miembros.
El punto en común entre todas ellas es que siempre debe haber cinco o más miembros que conformen la unidad familiar. Además, debe haber al menos tres menores entre ellos.
Actualmente, esta cuantía anual de 15.951,24 euros, repartidos en 12 pagas, es mayor que la de otros años. El motivo es que el importe ha crecido un 6,9% este 2024, como así lo ordenó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones bajo las directrices de Elma Saiz.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2024
Los requisitos pueden verse tanto en la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como en el artículo 7 del RDL 20/2020, los cuales pueden llegar a ser confusos. Por ello, explicamos los requisitos necesarios para acceder al ingreso mínimo vital, siendo estos:
- Tener una edad comprendida entre los 23 y 65 años. Puede solicitarlo mayores de 18 años siempre que tenga un menor a su cargo.
- Demostrar una situación de vulnerabilidad económica. Para ello se tendrá en cuenta las rentas y patrimonios del solicitante y de la unidad de convivencia.
- Residir de forma legal y continuada e ininterrumpida en España durante al menos un año anterior a la solicitud. Quedan exentas de este requisito, las mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. Los solicitantes que vivan solos y que no pertenezcan a una unidad de convivencia, deberán acreditar vivir de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud. Se considera vivir solo el vivir de forma independiente. En otras palabras, aquellas personas que no pertenezcan a una unidad de convivencia.
- Agotar toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. No se tendrán en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Permanecer inscrito como demandante de empleo. Es posible presentar la solicitud sin cumplir con esta condición, pero deberá de realizarse en el plazo máximo de seis meses.
- No superar el umbral de ingresos establecidos por la Seguridad Social. Los límites para 2024 quedarán recogidos en los próximos Presupuestos Generales del Estado (PGE) del próximo ejercicio económico, aún por aprobar.
No puede accederse a esta ayuda si el solicitante ya está cobrando una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
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