En España, uno de los grandes avances en materia de Seguridad Social es el derecho que tienen todos los ciudadanos a la asistencia sanitaria gratuita. No obstante, este mes de junio puede haber un cambio importante en la forma en la que los hijos acceden a la sanidad pública, por lo que la administración ha querido avisar de sobre el trámite que deben hacer si tienen hijos menores de 26 años a su cargo.
Esto no quiere decir que los hijos vayan a quedarse sin esa sanidad gratuita. El cambio viene para los hijos desde los 16 a los 26 años, porque al poder trabajar y tener periodos de inactividad, cambia la forma en la que disfrutan de esa asistencia sanitaria. Si trabajan, el alta en la Seguridad Social es individual; pero si no, el alta es conjunta junto a sus progenitores.
Este aviso ha surgido a raíz de una consulta que la administración ha tenido a través de su perfil en ‘X’, Atención a la Ciudadanía. Una de las consultas recibidas tiene que ver con el siguiente mensaje:
¿Se pierde el derecho a la sanidad pública con menos de 26 años?
No, no es posible perder el derecho a la sanidad pública, puesto que es un derecho reconocido en la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, incluidos los menores de los 26 años.
Tal y como recoge el post anterior, la preocupación del progenitor era de si su hijo menor de 26 años dejará de ser beneficiario de su Seguridad Social al haber comenzado a trabajar y, posteriormente, haber finalizado la relación laboral. Una duda muy frecuente a final de verano cuando los jóvenes abandonan el mercado laboral para regresar a los estudios.
La respuesta de la Seguridad Social es contundente: “Si continúa viviendo contigo y a tu cargo, puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo”, exponen.
¿Cómo recuperan el alta conjunta en la Seguridad Social los hijos menores de 26 años?
Actualmente, existen dos tipos de vías para recuperar el alta conjunta cuando los padres tienen a cargo hijos menores de 26 años. Corresponden a los padres iniciar el trámite, tanto por medios electrónicos como presencialmente, según decidan.
Quien opte por la opción telemática, deben ingresar dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en ‘Tu Seguridad Social’ e identificarse por las vías electrónicas habilitadas, como pueden ser el sistema Cl@ve o el certificado electrónico. Una vez dentro, basta con acudir a la opción ‘Volver a incluir a un beneficiario menor’.
Aquellos que necesiten la ayuda de un empleado público, pueden realizar el trámite en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
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