El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para los trabajadores que están cerca de la edad de jubilación ordinaria. Al ser una prestación con carácter indefinido, muchos trabajadores se preguntan si es posible jubilarse tras cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
La respuesta es que sí. El sistema asistencial por desempleo permite que los trabajadores que se encuentren en paro, puedan solicitar la pensión de jubilación al momento de llegar a su edad de retiro profesional. Esto es así ya que, al momento de jubilarse, lo hacen estando dados de alta en la Seguridad Social, siendo este uno de los requisitos clave para acceder a la pensión de jubilación.
De esta forma, cobrar el subsidio para mayores de 52 años ofrece a los trabajadores dos ventajas. La primera es que cotiza para la pensión un 125% de la base de cotización mínima vigente en ese momento. La segunda, es que se puede cobrar de manera indefinida hasta llegar a la edad de jubilación.
Sobre este último punto, el SEPE aclara que, si una vez cumplida la edad de jubilación, no es posible jubilarte, hay que aportar un documento de la Seguridad Social con la fecha de jubilación real para poder ampliar la duración de tu subsidio. En resumen, que si nuestra edad de jubilación no son los 65 años, se debe de informar al SEPE. Así lo explica, en este tweet de la red social Twitter.
Cómo jubilarse de manera anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años
Al igual que permite la jubilación ordinaria, la Seguridad Social ofrece a los trabajadores con altas cotizaciones la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada. En este sentido, será posible acceder tanto a la jubilación anticipada voluntaria como a la involuntaria. Para ello, es necesario que se cumpla con los requisitos fijados para cada modalidad.
En la jubilación anticipada voluntaria (cuando es por voluntad del trabajador) se podrá acceder con hasta dos años de antelación con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Para este año sería la edad de 63 años si se ha cotizado al menos 37 años y nueve meses o a los 64 años y cuatro meses en caso contrario. Es imprescindible tener al menos 35 años cotizados en total.
En la jubilación anticipada involuntaria (cuando es ajena a la voluntad del trabajador) se podrá acceder con hasta cuatro años de antelación con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Para este año sería la edad de 61 años si se ha cotizado al menos 37 años y nueve meses o a los 62 años y cuatro meses en caso contrario. Es imprescindible tener al menos 33 años cotizados en total. En esta modalidad es necesario cumplir con las situaciones que dan derecho a la jubilación anticipada involuntaria.
¿Cuál es la pensión al jubilarse tras cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
La persona que acceda a la pensión de jubilación cobrando el subsidio para mayores de 52 años podrá calcular su cuantía siguiendo el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social: debe sumar las bases de cotización de los 25 años anteriores (300 bases) y dividirlas entre 350. El resultado será la base reguladora.
Los meses donde se ha percibido el subsidio para mayores de 52 años, este cotizará por el 125 % de la base mínima vigente cada año. En 2023, la base mínima es de 1.166,70 euros al mes, por lo que en el subsidio de mayores de 52 años cotizará por una base de 1.458,37 euros al mes (125%).
Con el resultado habrá que aplicar el porcentaje que corresponde según los años cotizados. Con 15 años cotizados, se obtiene el 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada uno de los siguientes 49 meses se añade un 0,21% extra, y por cada uno de los siguientes 209 meses se suma un 0,19% adicional. Con 36 años y seis meses cotizados, se tiene derecho al 100% de la base reguladora.
Reducciones por acceder a la jubilación anticipada tras cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Las personas que opten por jubilarse anticipadamente después de recibir el subsidio para mayores de 52 años se enfrentarán a recortes en su pensión de jubilación. Estos recortes se aplican a la cantidad ya calculada de la pensión mediante coeficientes reductores.
Los coeficientes o “penalizaciones” varían según el tipo de jubilación (voluntaria o involuntaria), la cantidad de tiempo adelantado y los años cotizados por el trabajador. En la siguiente lista pueden consultarse dichos coeficientes.
Jubilación anticipada voluntaria:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: recortes del 21% al 3,26% en la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: recortes del 19% al 3,11% en la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: recortes del 17% al 2,96% en la pensión.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: recortes del 13% al 2,81% en la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: recortes del 30% al 0,63% de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: recortes del 28% al 0,58% de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: recortes del 26% al 0,54% de la pensión.
- Trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados: recortes del 24% al 0,50% de la pensión.
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