El Gobierno ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) bajo el Real Decreto 126/2026, la subida del Salario Mínimo Interprofesional hasta los 1.221 euros al mes. Con el nuevo salario mínimo aprobado, es conveniente recordar las recomendaciones del abogado laboralista Andrés Millán “LawTips” informando a aquellos trabajadores que lo perciben que “si ganas menos de 1424 € en 12 pagas a jornada completa, te tienen que subir el sueldo ya en enero”.
El Boletín Oficial del Estado confirma las cifras que adelantaba el experto jurídico y fija el salario mínimo para cualesquiera actividades en 1.221 euros al mes si se percibe en 14 pagas. Esto quiere decir que aquellos trabajadores que tengan las pagas prorrateadas verán en su nómina una cantidad bruta mensual de 1.424,50 euros. La norma especifica claramente que estas nuevas cuantías representan un incremento del 3,1% respecto a las vigentes el año anterior.
Aclarar que esta cantidad se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad y que, si se realizase jornada inferior, se percibiría a prorrata. Por tanto, cualquier trabajador a tiempo completo que revise su nómina y vea una cifra inferior a la estipulada deberá reclamar los atrasos correspondientes a su empresa.
Efectos retroactivos y pago de atrasos
Uno de los puntos que más dudas genera entre los empleados es cuándo se hace efectiva esta subida. Tal como explicaba Millán en su análisis, “cuando se apruebe será con efectos retroactivos”, y el texto legal le da la razón al establecer que el real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Esto implica el abono del salario mínimo con efectos desde el primer día del año.
La mecánica para recibir este dinero extra es sencilla, aunque a veces se demore. El abogado aclara que “cobres lo que cobres ahora en enero, en febrero, si tardas mucho”, posteriormente “tu empresa te tiene que pagar la diferencia con lo que se establezca finalmente”. Las empresas deberán abonar una paga compensatoria o incluir el concepto de atrasos en la siguiente nómina para cubrir la diferencia generada desde el 1 de enero.
Salario mínimo y medio cada vez más cerca con un aumento del coste de vida
Millán explica que “a este paso pronto el salario mínimo será prácticamente igual que el salario medio” debido a que, según su visión, el salario medio “no crece en absoluto”. Esta compresión de los sueldos tiene un impacto directo en la capacidad de ahorro y los planes de futuro de los trabajadores. El abogado relata que “difícilmente con este tipo de sueldos podrás hacer cosas como comprarte un piso y a la vez tener vida”.
Cuantías para empleados de hogar y eventuales
El Real Decreto publicado también recoge las retribuciones para colectivos específicos que no se rigen por la norma general mensual. Las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Por su parte, las personas trabajadoras eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán un mínimo de 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
Por último, conviene recordar que el Estatuto de los Trabajadores blinda estas cantidades estableciendo que el salario mínimo interprofesional es inembargable en su cuantía, tanto anual como mensual.