Una de las dudas más habituales entre los inquilinos tiene que ver con la duración real de los contratos de alquiler y con la posibilidad de extenderlos más allá de los primeros años pactados. La confusión es aún mayor cuando la firma del mismo se hace con una inmobiliaria o una empresa como intermediaria. ¿Significa eso que el contrato puede alargarse automáticamente hasta los siete años?
El abogado experto en arrendamientos Alberto Sánchez, a través de su cuenta LegalMente en TikTok, ha aclarado este punto, dejando claro que lo que importa en estos casos no es quién gestiona el alquiler, sino quién figura como propietario en el contrato.
Esto se debe a que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 9 que, si el arrendador es persona física, la duración mínima es de cinco años, pero si el arrendador es persona jurídica, la duración mínima se amplía a siete años. Por ello si se firma un contrato por un plazo inferior, “este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica”, salvo que el inquilino decida no renovarlo con un preaviso mínimo de treinta días.
La clave es quién es el casero, no quién gestiona el alquiler
Sánchez recuerda que, según la ley, solo los contratos cuyo arrendador es una persona jurídica pueden extenderse por voluntad del inquilino hasta siete años. Pero insiste en que muchos usuarios confunden este concepto.
Y es que, la simple presencia de una inmobiliaria no cambia la duración legal mínima. “El hecho de que haya intervenido una empresa o una inmobiliaria a la hora de firmar el contrato no significa que lo puedas prorrogar directamente hasta el séptimo año. Aquí lo que hay que hacer es revisar tu contrato y ver quién aparece como propietario”, señala el abogado.
En otras palabras, si el arrendador que figura en el documento es un particular, el contrato solo podrá prorrogarse hasta cinco años. “Incluso aunque la empresa inmobiliaria sea la gestora del alquiler, es decir, la que realiza los cobros o las reparaciones, si no son propietarios, el contrato sigue durando 5 años”, aclara.