Las prórrogas de contratos de alquiler es uno de los temas que más dudas generan a caseros e inquilinos. Y es que hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler de viviendas, aunque tengan una duración de un año, se prorrogarán hasta 5 años, si el inquilino así lo quiere, si el casero es una persona física y hasta 7 si es una persona jurídica, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Al finalizar estas prórrogas, si el casero no notifica con 4 meses de antelación de su intención de finalizar el contrato de alquiler, este puede prorrogarse de forma anual, hasta 3 años más, si el inquilino lo desea, tal y como recoge el artículo 10 de la LAU. Pero, ¿es necesario firmar algún tipo de documento para que estas prórrogas del contrato de alquiler tengan validez?
El abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez, lo deja claro a través de sus redes sociales: “Las prórrogas de los contratos de alquiler de vivienda no se firman”. Esto quiere decir, según aclara que, conforme llega cada año de vencimiento, el contrato se prorroga de forma automática hasta llegar al quinto o séptimo año, según corresponda.
Solo habrá que firmar una prórroga para alargar el contrato más allá de los límites establecidos por la ley
Lo explicado anteriormente también aplica a los 3 años de prórroga adicional. Es decir, que el contrato, si el casero no dice nada al llegar el quinto o séptimo año, se estaría prorrogando de forma automática hasta los 8 o los 10 años, según sea el propietario una persona física o jurídica.
A partir de este momento, si se quiere seguir prolongando el contrato de alquiler, si habría que firmar su correspondiente prórroga. En palabras de Sánchez:
“La única prórroga que sí habría que firmar es si después de 8 o de 10 años el propietario y el inquilino quieren prorrogar el contrato ya fuera de los plazos de la ley de arrendamientos urbanos. Pero durante los primeros 8 o 10 años no se firma ninguna prórroga.”