La duración de los contratos de alquiler y las opciones que tienen propietarios e inquilinos al finalizar el plazo generan muchas dudas. Como, por ejemplo, hasta cuando puede renovarse, o cuánto puede el propietario subir la renta. Pero una de las más habituales es qué pasa cuando el contrato llega a al quinto año desde que se firmó.
La ley de arrendamientos urbanos prevé en su artículo 9 que la duración de un contrato de alquiler de vivienda se prorrogará obligatoriamente durante 5 años (o 7 si el arrendador es una persona jurídica), salvo que el inquilino no quiera.
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Por tanto, este quinto año se convierte en una fecha clave para los caseros, y es que según explica el abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez, a través de sus redes sociales ‘LegalMente’:
“Al quinto año es la primera oportunidad que tiene el propietario de rescindir el contrato por su mera voluntad, simplemente porque le apetece, sin ningún motivo”.
El casero ha cumplido con el plazo legal y puede decidir qué hacer con la vivienda
Una vez que se han alcanzado los 5 años, y el contrato ha cumplido el plazo legal y se ha terminado en tiempo y forma, el arrendador puede decidir no renovarlo.
El abogado añade que, si el propietario quiere firmar un nuevo contrato (aunque sea con los mismos inquilinos) y “no vives en una zona de mercado residencial tensionado, te puede poner exactamente el precio que él considere, el que él quiera”.
En ese caso, el inquilino tiene dos opciones, “firmarlo o buscarte otro sitio donde vivir”, recuerda Sánchez.
Si el casero no avisa en el tiempo establecido, el inquilino puede quedarse en la vivienda hasta 3 años más
Ahora bien, hay que tener en cuenta, que para que el contrato se dé por finalizado cuando llegue este plazo de 5 años, el casero debe avisar al inquilino con al menos 4 meses de antelación de su intención de no renovar.
Si no cumple con este preaviso el contrato de alquiler puede prorrogarse hasta 3 años más, tal y como recoger el artículo 10 de la LAU. Una vez que se está dentro de este plazo, solo inquilino tiene el poder de decidir si se renueva a o no hasta agotar el plazo máximo, siempre y cuando lo “manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades”.