Banco Sabadell ofrece viviendas de alquiler social desde 150 euros al mes

Requisitos y cómo solicitar una vivienda de alquiler social de Banco Sabadell. Los inmuebles disponibles pertenecen al Fondo Social de Vivienda, en el que participan otras entidades bancarias.

Viviendas de alquiler social
Esperanza Murcia

No es fácil adquirir una vivienda. Si no lo era antes, ahora todavía menos debido a la espiral inflacionista que está sacudiendo la economía. Ante este escenario, el Fondo Social de Vivienda (FSV) es un recurso al que se pueden acoger los colectivos más vulnerables para acceder a una casa o piso con rentas especiales. Banco Sabadell es una de las entidades financieras adscritas al programa, ofreciendo inmuebles con alquileres sociales

En concreto, la entidad bancaria cuenta con 440 viviendas destinadas en su mayoría a clientes procedentes de daciones o adjudicaciones producidas a partir de enero de 2008. Para facilitar el hogar a las personas en situación de vulnerabilidad económica, los inmuebles ofrecidos poseen alquileres especiales de entre 150 y 400 euros al mes, dependiendo de la situación. 

El Fondo Social de Vivienda, en el que participan otros bancos como CaixaBank o BBVA, no es la única iniciativa de Banco Sabadell para abordar esta problemática social. A través de Sogeviso, una filial del mismo, mantienen un modelo de gestión social para formalizar alquileres asequibles y otorgar a los clientes más vulnerables la opción de inscribirse en un plan de acompañamiento. Además, dan la posibilidad de participar en un programa de inserción laboral, en colaboración con empresas públicas y privadas, para reducir la brecha digital. 

Quiénes pueden acceder a los alquileres sociales 

Para acceder a las viviendas del Fondo Social de Vivienda (FSV), del que forma parte Banco Sabadell, hay que cumplir una serie de condiciones. Tal como explica la propia entidad bancaria, podrán beneficiarse las personas que hayan sido desalojadas de su residencia habitual, teniendo que haberse producido el desalojo como consecuencia de una demanda de ejecución o impago de un préstamo hipotecario. 

También permiten que sean adjudicadas a las personas que han sufrido un procedimiento de ejecución hipotecaria que, aún habiendo culminado con la adjudicación de la vivienda, no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma, y a aquellas que han perdido su vivienda por una dación en pago de un préstamo hipotecario. El desalojo, además, se debe haber producido a partir del 1 de enero de 2008. Asimismo, en el momento de presentar la solicitud, se tienen que reunir estos requisitos

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de una vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo.
  • Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad.

¿Qué se entiende por especial vulnerabilidad? 

Desde la entidad bancaria se establecen los siguientes criterios para fijar cuándo se está en una situación especial de vulnerabilidad

  • Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  • Unidad familiar con hijos menores de edad.
  • Unidad familiar en la que el deudor hipotecario desalojado se encuentre en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
  • Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, siempre que lo verifique un informe de los Servicios Sociales competentes, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
  • Personas mayores de 60 años.
  • Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
  • Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las anteriores, también previo informe de los Servicios Sociales.

Condiciones del contrato 

Respecto al contrato de arrendamiento, los alquileres sociales serán de entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar. El mismo tendrá una duración de dos años, aunque se puede prorrogar un año más si se siguen manteniendo los requisitos. 

Cómo solicitar una vivienda de alquiler social 

Las solicitudes para acceder a una vivienda de alquiler social, como explica Banco Sabadell, se deben enviar a la dirección “0901AdminFondoSocialViviendas@bancsabadell.com”, indicando los detalles del inmueble disponible y el requisito al que se acoge el solicitante. De cumplir con las condiciones, al mismo correo hay que adjuntar la siguiente documentación

  • Informe social.
  • Sentencia de ejecución hipotecaria.
  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Certificado del Registro de la propiedad donde conste que no dispone de ninguna vivienda en propiedad o usufructo.
  • Última declaración de la Renta o certificado de retenciones.
  • Libro de familia.
  • Ingresos de la unidad familiar.

Por último, para consultar los inmuebles del Fondo Social de Vivienda, tanto de Banco Sabadell como de otras entidades, hay que entrar en este enlace. Dependiendo de la vivienda, se podrá gestionar y solicitar directamente desde este portal, mientras que en otros casos habrá que realizar el proceso con la entidad financiera. 

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