Cuando una empresa despide a un trabajador que se encuentra de baja médica, la protección no desaparece. La Ley General de la Seguridad Social prevé que, si la incapacidad temporal continúa después de la extinción del contrato y procede de contingencias comunes, la persona afectada seguirá percibiendo una prestación económica equivalente al desempleo hasta que reciba el alta. Ahora bien, hay que tener claro que ese tiempo se descuenta luego del paro como ya consumido.
Así lo recoge el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el que explica que el trabajador sigue manteniendo la prestación económica, pero no gana meses extra de protección. Cuando termine la baja y pase a la situación legal de desempleo, podrá cobrar la prestación contributiva si reúne los requisitos, aunque con menos días disponibles porque ese periodo transcurrido desde el despido se descontará de la duración que tenga acumulada, tal y como explica el SEPE en su página web.
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La norma distingue entre dos momentos. Primero, tras el cese, el trabajador sigue cobrando la incapacidad temporal, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo. Después, cuando se extingue esa baja, pasa a cobrar el paro si tiene derecho. El problema es que, en ese tránsito, la LGSS ordena descontar “como ya consumido” el tiempo pasado en incapacidad temporal desde la fecha de extinción del contrato.
Por ejemplo, si una persona tenía derecho a 12 meses de paro y, tras el despido, permanece dos meses más de baja por enfermedad común, al recibir el alta no arrancará con 12 meses íntegros, sino con 10 meses pendientes. Durante ese tiempo no habrá dejado de cobrar, pero sí habrá agotado parte de la prestación por desempleo que había generado con sus cotizaciones.
Ahora bien, no siempre ocurre así. Si la baja médica deriva de contingencias profesionales, es decir, de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la regla cambia. En ese caso, el trabajador seguirá cobrando la incapacidad temporal hasta el alta, pero no se le descontará del paro el tiempo transcurrido desde la extinción del contrato. La propia Ley General de la Seguridad Social lo dice de forma expresa al regular el mismo supuesto para estas contingencias.
Por eso, en estos casos, el origen de la baja depende de que el trabajador llegue al alta médica con parte del desempleo ya gastado o con toda la prestación intacta.
Respaldo del Supremo
Este mecanismo entre baja médica y desempleo no es nueva. El Tribunal Supremo ya analizó la regulación anterior, contenida en el artículo 222.1 de la antigua Ley General de la Seguridad Social, y avaló que, cuando el contrato se extingue durante la incapacidad temporal, la prestación continúe con la cuantía del desempleo y opere la lógica prevista legalmente para evitar un alargamiento artificial de la protección. Esa doctrina aparece, entre otras, en la STS 7167/2006, de 14 de diciembre de 2006.