3 formas de quedarte con la herencia aunque no tengas dinero para pagar el impuesto de sucesiones

Antes de rechazar la herencia hay alternativas a tener en cuenta para poder pagar el Impuesto de Sucesiones aunque no se tenga el dinero suficiente.

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Lucía Rodríguez Ayala

Aceptar la herencia de un familiar en muchas ocasiones se convierte en un quebradero de cabeza porque los herederos no tienen el dinero suficiente para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones. Antes de tener que llegar a rechazar la herencia, existen una serie de alternativas a tener en cuenta para poder cumplir con esta obligación tributaria.

Las herencias tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que es de carácter autonómico, y aunque algunas Comunidades Autónomas están exentas de pagarlo o tienen bonificaciones que hacer que la aportación sea simbólica, en otras no se da esta situación y los herederos se enfrentan a la tesitura de no poder aceptar la herencia por no poder pagar este tributo.

Cómo cobrar la herencia y pagar el Impuesto de Sucesiones si no tienes dinero

En el caso de que la herencia se quiera aceptar, y el motivo para tener que rechazarla sea no tener el dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones, existen algunas soluciones a valorar dependiendo de las circunstancias de cada persona. 

Usar el dinero de la propia la herencia 

La Ley permite que se pueda realizar el pago del impuesto con el dinero de la propia herencia. Para ello habrá que hacer la solicitud en el banco, que una vez que la acepte emitirá un cheque, con los fondos disponibles en la cuenta del fallecido, a nombre de la Agencia Tributaria en concepto del pago de dicho impuesto. 

Aplazar o fraccionar el pago 

El pago del impuesto de sucesiones puede aplazarse o fraccionarse siguiendo las normas establecidas en el Reglamento General de Recaudación, y prevé además unos supuestos especiales.

Se podrá aplazar hasta un año siempre que se solicite antes de que finalice el plazo reglamentario de pago y que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

En caso del fraccionamiento se podrá hacer por cinco anualidades, cumpliendo igualmente con la solicitud antes de que finalice el plazo de pago, que no exista inventariado suficiente para el abono de las cuotas liquidadas y que se presente una garantía (aval bancario) que cubra el importe de la deuda, los intereses de demora que se generen y un 25% de la suma de ambas partidas 

Pedir un préstamo

Otra opción a valorar es pedir un préstamo al banco, para ello habrá que ver si es rentable pagar los intereses y gastos generados en comparación de lo que se recibirá de la herencia. 

Esta práctica es más habitual de lo que parece, y desde la web especializada HelpMyCash informan de que dependiente de la situación personal y económica los préstamos a los que se pueden recurrir en estos casos son:

  • Créditos al consumo: más recomendables cuándo el valor de la herencia no es excesivamente alto y se tiene un buen perfil financiero
  • Préstamos con garantía hipotecaria: para los casos en los que el valor de la herencia sea alto o no se tenga tan buen perfil. 

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