¡Vamos a explicarte al detalle todo lo que tienes que saber para cobrar tu prestación por desempleo si estas en ERTE!
Si eres uno/a de los cientos de personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa del coronavirus, el Gobierno garantiza el cobro de tu paro correspondiente, no consumiendo tus cotizaciones al recibir esta prestación excepcional.
Prestación por desempleo durante un ERTE debido al COVID 19
La creación de una prestación especial por desempleo es una de las medidas de apoyo llevadas a cabo por el Ejecutivo para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que han perdido temporalmente su trabajo como consecuencia de un ERTE.
¿Quién puede solicitar la prestación por desempleo durante un ERTE?
Aquellos trabajadores/oras afectados por un ERTE a causa del covid-19 que haya supuesto la reducción de su actividad laboral o su suspensión total.
Esta ayuda incluye a todos los trabajadores/oras que cotizan por desempleo: por cuenta ajena, socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y, en general, todos los incluidos en el art. 264 LGSS.
No podrán solicitarla autónomos o empleados/as del hogar.
¡Importante! Por el momento las ayudas para ERTES anteriores por causas de fuerza mayor, causas objetivas ETOP (un ERTE ETOP es aquel basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), ERTEs de rebrote y los nuevos ERTEs por causas de limitación o por impedimento de actividad, se encuentran aún en estado de prórroga.
Los requisitos para poder recibir esta prestación no exigen un periodo mínimo de cotizaciones previas. Para poder solicitarla, la única exigencia es que estés dado/a de alta como demandante de empleo.
¿Tengo que ponerme en contacto con el SEPE para comunicar mi situación?
No. En este caso, el trámite de los ERTE deben llevarlo a cabo las empresas, facilitando todos los datos de los trabajadores/as afectados a través del procedimiento especial previsto en el SEPE.
¿Qué cobrará el trabajador/ora?
Desde el primer día, esta ayuda te garantiza el 70% de tu cotización durante el tiempo completo que dure la prestación.
El porcentaje de esta base reguladora se calcula haciendo la media de las bases de cotización de los últimos seis meses cotizados (180 días) o, en su defecto, del período de tiempo inferior anterior a la situación legal del ERTE.
Existen unos mínimos y máximos a la hora de cobrar esta prestación por desempleo:
Importe mínimo de la prestación de desempleo por ERTE vinculada a contratos de jornada completa:
- Importe mínimo de la prestación sin hijos: 501,98 €
- Importe mínimo de la prestación con uno o más hijos: 671,40 €
Importe máximo de la prestación de desempleo por ERTE vinculada a contratos de jornada completa:
- Importe máximo de la prestación sin hijos: 1.098,09 €
- Importe máximo de la prestación con 1 hijo: 1.254,96 €
- Importe máximo de la prestación con 2 o más hijos: 1.411,83 €
¿Cuánto dura la prestación?
Esta ayuda cubre hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la jornada de trabajo, en su caso.
El Gobierno ha aprobado recientemente una prórroga para estos casos de ERTE por covid-19 hasta el 31 de enero.
Por último…¿cómo sé si el SEPE ha aprobado mi prestación por desempleo por ERTE?
Lo normal es que el SEPE informe a las empresas solicitantes, y éstas a su vez a los trabajadores afectados. También, puedes consultarlo de forma sencilla accediendo al estado de tu prestación a través del SEPE en el enlace que te dejamos a continuación:
Consultar estado prestación desempleo SEPE
Estas medidas están contempladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus, contempladas en el RDL 30/2020 de 1 de octubre.
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