Ingreso Mínimo Vital (IMV) Rentas Mínimas de Inserción. ¿Se pueden solicitar ambas? ¿Son complementarias? La llegada el mayo del año pasado mediante el Real Decreto Ley 20/2020 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la prestación estrella del Gobierno de coalición PSOE - Podemos supuso una gran novedad estatal jamás vista que podía chocar con las prestaciones propias que eran competencia de cada comunidad autónoma y regidas, cada una de ellas, por diferentes mecanismos y requisitos. Sin embargo, no todas las 17 autonomías han optado por seguir los mismos caminos.
Diferencia entre Ingreso Mínimo Vital y rentas mínimas de inserción
Aunque ambas prestaciones están destinadas a disminuir el nivel de pobreza y desigualdad en España, poseen sus particularidades. Tal y como define el BOE el Ingreso Mínimo Vital es “un mecanismo que asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia”. En este último punto radica su clave: es un mínimo común nacional, en toda España.
Por su parte, las rentas de inserción que poseen Ceuta y Melilla y las restantes 15 comunidades autónomas están administradas por los mecanismos de solicitud y acción que ellas mismas establecen. Es decir, a alguien a quien se le haya concedido la correspondiente renta mínima en Aragón puede que no se lo concedan en Cataluña.
De ahí que un Informa de la Comisión Europea solicitado por España sobre la procedencia o no del IMV afirme que los “regímenes autonómicos solo llegan al 20% de sus beneficiarios potenciales en el país, existiendo grandes disparidades en términos de cobertura, duración, condiciones y adecuación”. Además, las rentas de inserción autonómicas suelen tener una duración determinada y finita, a diferencia del Ingreso Mínimo Vital, que se mantendrá vigente mientras se siga acreditando la situación de vulnerabilidad.
De esta manera, puede concluirse que ambos son compatibles, ya que el IMV vendría a ser el esqueleto sobre el que las comunidades autónomas pueden complementar según el coste de vida de cada una de ellas. Sin embargo, como hemos dicho, no todas han optado por el mismo camino.
Las once autonomías que han sustituido sus prestaciones por el IMV
Una vez que se aprobó el IMV, las CCAA podían elegir entre complementarlo con sus prestaciones o directamente reemplazarlo, pudiéndola mantener con carácter subsidiario. Es decir, para que, en caso de no poder cumplir requisitos del Ingreso Mínimo Vital, pueda optarse a la renta mínima de esa autonomía. ¿Cuáles son las que han optado por estas últimas?
- Andalucía: debido a que los 469,93 euros que le corresponderían a un adulto beneficiario del Ingreso Mínimo Vital superan la cuantía de la Renta Mínima de Inserción andaluza (440 euros), no resultarían compatibles.
- Murcia: un residente en la Comunidad Autónoma de Murcia sí podría compatibilizar ambas prestaciones. ¿Por qué? Los 430,27 euros que le corresponderían a un adulto son menores que los 469,93 del IMV. Pero que hay que recalcar que la Consejería de Familias y Política Social autónoma ha informado que, de darse el caso, la renta mínima decrecería.
- Ceuta y Melilla: en las ciudades autónomas españolas se establece el carácter subsidiario de las rentas mínimas. Un residente adulto en suelo ceutí, de no poder beneficiarse del IMV, podría hacerlo de los 300 euros de su Ingreso Mínimo de Inserción Social. Al igual que el Ingreso Melillense de Integración, siempre que no se tengan ingresos superiores a la mitad del salario mínimo interprofesional.
- Asturias: como su Salario Social Básico es inferior al IMV, también establece carácter subsidiario del primero.
- La Rioja: al igual que los últimos casos, alguien al que no se le ha concedido el IMV podrá solicitar la Renta de la Ciudadanía mínima riojana.
- Comunidad de Madrid: otra que prevalece el carácter subsidiario. Si no se consigue acceder al Ingreso Mínimo Vital , se podrá hacerlo de los 400 euros de su renta mínima.
- Cantabria, Castilla y León, Galicia y Castilla – La Mancha son las restantes comunidades que también optan por el carácter subsidiario.
Cómo solicitar y comprobar el estado
Si se cree estar en disposición de cumplir los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, para el que la Seguridad Social ha dispuesto un simulador intuitivo para facilitar el proceso, estos son los pasos para solicitarlo, dónde hacerlo y, de verse aceptado, comprobar el estado de nuestra solicitud.
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