La prestación contributiva por desempleo, es la prestación a la que acceden los trabajadores tras perder de manera involuntaria su trabajo siempre y cuando han cotizado un mínimo de 360 días por desempleo. Esta ayuda gestionada por Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no tiene la misma cuantía y duración como si ocurre con los subsidios por desempleo.
La duración de la prestación contributiva por desempleo o conocido coloquialmente como “el paro” vendrá determinada por las cotizaciones acreditadas antes de la situación legal de desempleo. Por ello, cuanto más cotice, más tiempo de cobro del paro hasta conseguir la duración máxima situada en los dos años.
Así lo determina el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social. En él se determina que “la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar”.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo cotizar a la Seguridad Social que cotizar por desempleo. Según la web del SEPE, cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación. En este sentido, por ejemplo, trabajadores autónomos que cotizan bajo el RETA no tendrían derecho a paro.
¿Cuánto tiempo hay que trabajar para tener 2 años de paro?
Para cobrar un paro de dos años (720 días) que hay que cotizar 2.160 días por desempleo, que son seis años. Este será el periodo máximo de cobro de paro, ya que la prestación contributiva por desempleo no es indefinida.
El artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social cuenta con una escala para saber cuánto tiempo de paro corresponde según los días cotizados por desempleo:
- 360-539 días cotizados: 120 días de paro.
- 540-719 días cotizados: 180 días de paro.
- 720-899 días cotizados: 240 días de paro.
- 900-1.079 días cotizados: 300 días de paro.
- 1.080-1.259 días cotizados: 360 días de paro.
- 1.260-1.439 días cotizados: 420 días de paro.
- 1.440-1.619 días cotizados: 480 días de paro.
- 1.620-1.799 días cotizados: 540 días de paro.
- 1.800-1.979 días cotizados: 600 días de paro.
- 1.980-2.159 días cotizados: 660 días de paro.
- 2.160 o más días cotizados: 720 días de paro.
¿Cuál es la cuantía de paro según su duración?
La cuantía del paro depende de la duración del mismo. Así, durante los primeros 180 días de paro, se cobrará el 70% de la base reguladora y, a partir del día 181, bajará y se percibirá el 60%. La base reguladora para calcular la cuantía se obtiene de las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos 180 días, sin tener en cuenta las horas extraordinarias, explican desde el SEPE.
Hay que tener en cuenta, que existen unas cuantías mínimas y máximas de paro que dependen de las circunstancias personales de la persona que lo cobra. Estas son las cantidades para este año:
Cuantías mínimas de paro:
- Si no se tienen hijos, se percibirá el 80% del IPREM: 560 euros al mes.
- Cuando se tiene uno o más hijos, se percibirá el 107% del IPREM: 749 euros al mes.
Cuantías máximas de paro:
- Si no se tienen hijos, se percibirá el 175% del IPREM: 1.225 euros al mes.
- Si se tiene un hijo, se percibirá el 200% del IPREM: 1.400 euros al mes.
- Cuando se tienen dos o más hijos, se percibirá el 225% del IPREM: 1.575 euros al mes.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía