Cuando somos jóvenes nos preguntamos sobre cuál es la edad mínima para empezar a trabajar. Esto cambia cuando estamos a punto de alcanzar la edad de jubilación, donde nos preguntamos: ¿Cuál es la edad máxima para seguir trabajando?
Para trabajar hay que ser mayor de edad. Según la Constitución Española, en su artículo 12, la mayoría de edad de los españoles se sitúa en los 18 años. Esta es la edad legal, pero es posible trabajar incluso siendo menor de edad.
Esto ocurre igual con la edad máxima. El sistema de pensiones en España, aunque se encuentra en una reforma por la que se está aumentando la edad para jubilarse, recoge que la edad máxima no indica que se deba dejar de trabajar. Incluso el organismo ofrece la posibilidad de demorar la jubilación para mejorar la pensión.
En este sentido, para saber cuál es la edad mínima y máxima para trabajar en España, hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál es la edad mínima para trabajar en España?
La edad para empezar a trabajar son los 18 años, edad con la que se consigue la mayoría de edad, según el Real Decreto 2/2025, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ahora, según la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales y el artículo 6 del Estatuto de los trabajadores, es posible trabajar a partir de los 16 años en estas situaciones:
- Mayores de 16 años y menores de 18 años, que viven de forma independiente: pueden trabajar con el permiso de sus padres o tutores legales, así como el consentimiento de la persona bajo cuya responsabilidad se encuentren.
- Mayores de 16 años y menores de 18 años, que no viven de forma independiente: En este caso, también pueden trabajar, pero necesitan la autorización de sus padres o tutores legales. Si son los padres quienes otorgan el permiso, se requiere la aprobación de ambos o, al menos, de uno de ellos junto con el consentimiento del otro.
- Menores de 16 años: no pueden trabajar, incluso con el permiso de sus padres o tutores. Sin embargo, existen excepciones en las que pueden trabajar en espectáculos públicos. Para que esto sea posible, deben obtener una autorización especial de la Autoridad Laboral. Esta autorización se concede en casos muy específicos y siempre que no ponga en peligro la salud física ni la educación del menor. Además, esta autorización debe ser por escrito y específica para cada evento.
Los mayores de 16 años y menores de 18, no podrán hacer trabajos nocturnos o trabajos que sean considerados peligrosos según lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuál es la edad máxima para trabajar en España?
En España no hay un límite de edad para dejar de trabajar. Es decir, que al llegar a nuestra edad legal de jubilación, si la persona trabajadora lo desea puede demorar su jubilación. De hecho, denegar la posibilidad de trabajar incurriría en el cumplimiento del artículo 35.1 de la Constitución Española en el que establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”.
Ahora, de acuerdo con la Cláusula Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificada en diciembre de 2018, se establece que a través de los Convenios Colectivos se produzca la extinción de contrato cuando la persona trabajadora alcance el 100% de su pensión de jubilación.
Sin embargo, esta terminación del contrato debe estar relacionada con políticas de empleo que deben estar especificadas en el propio Convenio Colectivo. Estas políticas pueden incluir la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o cualquier otra medida destinada a mejorar la calidad del empleo.
En el caso de seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación, hay que saber que la Seguridad Social ofrecerá unos incentivos a estos trabajadores, que son:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad de dinero fijada por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente.
- O una combinación de ambas (regulado en el RD 371/2023).
En resumen, no existe una edad máxima por la que se tenga que dejar de trabajar, salvo que lo indique un Convenio Colectivo, que tenga derecho a acceder al 100% de su pensión y que con su jubilación se fomente la creación o mejora del empleo.
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