Para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige presentar una declaración anual de rentas. Esta debe de presentarse tanto la primera vez que se solicita la ayuda como cada año, para seguir demostrando el organismo que se sigue cumpliendo los requisitos.
Esto se debe a que a diferencia del resto de subsidios por desempleo que tiene una duración determinada, el subsidio para mayores de 52 años no tiene una duración determinada. Se cobra hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación. Mientras se cobra la ayuda se cotiza para la futura pensión de jubilación. Exactamente, cotiza por el 125% de la base mínima vigente cada año.
¿Qué es la declaración anual de rentas?
La declaración anual de rentas es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años para poder seguir percibiendo dicha prestación. Este documento, además de reflejar todas las rentas e ingresos del beneficiario, sirve para acreditar al SEPE que se sigue cumpliendo con los requisitos de rentas.
El requisito económico que se debe cumplir para ser perceptor de esta ayuda, es el de no superar un límite de ingresos mensualmente. Actualmente, esta cantidad se encuentra marcada en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esta cantidad con la última subida del SMI son 850,5 euros mensuales.
Esta declaración anual de rentas se deberá de presentar obligatoriamente a los 12 meses desde que se concedió el subsidio o desde la última prórroga, tanto si las rentas siguen siendo las mismas, como si han cambiado. Así, el SEPE podrá verificar que el desempleado sigue cumpliendo los requisitos para continuar cobrando el subsidio.
¿Cómo se presenta la declaración anual de rentas?
La declaración anual de rentas se puede presentar de tres maneras diferentes, que son por internet, a través de la Sede Electrónica, con o sin certificado digital o de manera presencial en la misma oficina del SEPE:
- A través de los nuevos formularios pre-solicitud que ha habilitado en su portal web. Esta vía permite acceder a este trámite sin necesidad de certificados digitales, tan solo indicando el número de DNI y la opción de pre-solicitud de prestación individual.
- Personalmente acudiendo a nuestra oficina del SEPE con cita previa y gestionarlo con uno de los funcionarios. Será necesario el DNI físico y el impreso oficial correctamente cumplimentado.
- A través de la Sede Electrónica del SEPE, es la vía más sencilla. Debes de disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde.
En el caso de querer presentar la declaración anual de renta por internet, es posible seguir estos pasos, los cuales han sido extraídos desde la misma web del SEPE:
- Primero hay que acceder a la plataforma, para los que es necesario disponer de un medio de autenticación y firma digital, es decir, disponer de un usuario y contraseña obtenido a través del sistema de Cl@ve, Certificado Digital o DNIe.
- En la siguiente ventana hay que leer la protección de datos y pulsar en continuar. En la siguiente ventana hay que comprobar los datos de acceso. En el caso de estar incorrectos habrá que acudir a una oficina de empleo para subsanarlos. Posteriormente, marca la casilla para declarar que no han variado las rentas desde la última declaración presentada, o lo han hecho por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluidas dos pagas extraordinarias y pulsar en continuar.
- En el tercer paso, hay que validar la cuenta bancaria. Esta es donde se cobra el subsidio. Solo es necesario rellenarlos si hubieran variado respecto a los indicados en solicitudes anteriores, pulsando el botón “Validar cuenta” y continuar.
- En cuarto lugar, hay que verificar el domicilio de residencia y de notificación. Una vez hecho, pulsar en continuar.
- Ahora toca presentar la declaración. Para ello, se pulsará en “Mostrar Declaración” para ver el documento antes de presentarla y “Descargar” en el caso de que se quiera descargar una copia. Si todo es correcto, hay que pulsar el “Presentar declaración anual de rentas” y realizar la “firma electrónica”. El sistema dará un aviso de si estamos seguros de presentarla.
- Por último y muy importante, tras presentar la declaración es recomendable descargar el resguardo, la resolución y la información adicional, ya que servirá como comprobante.
Con estos pasos se habrá presentado la declaración anual de rentas para el subsidio de mayores de 52 años.
Cuándo se debe presentar la declaración anual de rentas: plazos y sanciones
Según lo establecido en la normativa, el plazo para presentar la declaración anual de ingresos al Servicio Público de Empleo Estatal es dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de los 12 meses desde que se otorgó o renovó el subsidio por primera vez.
En el caso de no realizar este trámite, el SEPE procederá a la suspensión de la prestación y, por tanto, la paralización de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para subsanar esto, será necesario que el beneficiario presente la declaración anual de rentas.
Una vez presentado, el beneficiario recuperará el subsidio si sigue reuniendo los requisitos. En este caso, tan sólo se perderían los días desde que cumplió el plazo hasta la fecha que se aportó la documentación al SEPE.
¿Qué rentas se tienen que declarar?
El desempleado tendrá que presentar este documento tanto si han variado sus rentas como si no. Desde el año 2019 se establece que tan solo se tendrán en cuenta las rentas del propio solicitante, es decir, no se tendrán en cuenta las de los demás miembros de su unidad familiar. Las rentas a declarar son las siguientes:
- Ingresos derivados de trabajo o pensiones
- Rentas de capital mobiliario
- Rentas de capital inmobiliario
- Rentas de actividades profesionales/agrarias
- Otro tipo de rentas como loterías, fondos de inversión, planes de jubilación, etc
De cualquier forma, en el impreso oficial se adjunta un documento explicativo ante cualquier duda que pueda surgir.
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