No siempre se puede hacer frente a los pagos. Hacienda permite fraccionar o aplazar deudas que se tengan con el organismo siempre que se tengan dificultades económicas para pagar en las fechas establecidas. Se trata de un aplazamiento que se puede aplicar a la mayoría de impuestos: liquidaciones del IVA, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones… y también en el impuesto IRPF, que es el por el que se presenta cada año la declaración de la Renta.
¿Qué deudas se pueden aplazar? La Agencia Tributaria contempla el aplazamiento de aquellas que no superan los 30.000 euros, siendo el límite que fija el organismo. En este caso, no se necesitará aportar pruebas o garantías financieras. Si se supera este ‘tope’, ya sí habría que justificar la demora de la deuda, pasando a ser un procedimiento ordinario. Se puede requerir un aval bancario o una valoración de los bienes ofrecidos, que se debe presentar en un plazo de dos meses desde que se notifica la concesión del aplazamiento.
Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda
La solicitud para un aplazamiento o fraccionamiento de deuda se puede realizar a través de internet mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, se necesita contar con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve (esta última solo permitiría tramitar las deudas propias). Estos son los pasos para retrasar el pago de la deuda:
- Entrar en el apartado “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” de la web de la Agencia Tributaria.
- Pulsar en “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.
- Identificarse con alguno de los sistemas mencionados.
- Marcar las casillas con las deudas que se quieren aplazar o fraccionar.
- Aportar los datos solicitados: clave de liquidación, importe, tipo de garantías (en caso de ser necesarias), cuenta bancaria de la domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud.
- Pinchar en “Aceptar”.
- Hacer clic en “Firmar y enviar”. Tras ello, se consigue obtener la confirmación de la presentación del aplazamiento.
Después de presentar la solicitud, se comienza a tramitar el aplazamiento. Para consultar su estado, basta con acceder a la opción de “Gestión de aplazamientos como Obligado Tributario” o en los trámites de “Recaudación”, donde también figura el documento comprobante.
Plazos de aplazamiento
Los plazos para pagar la deuda los establece la propia persona deudora junto a los importes que se va a abonar en cada uno. se recuerda que los plazos tienen que ser mensuales y que es la Agencia Tributaria quien decide si acepta o no la propuesta. En el caso de que la deuda sea inferior a 30.000 euros, el aplazamiento máximo es de 12 meses (la mitad, 6 meses, si se trata de una persona jurídica). Si se sobrepasa esta cantidad, la deuda es de más de 30.000 euros, el límite máximo es de 36 meses.
Interés por el aplazamiento de deudas en Hacienda
Al aplicar las deudas, Hacienda impone un cobro de intereses. Estos se fijan de forma anual en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que en 2022 establecieron un tipo de interés del 3,75%. Ahora, en caso se que incumplan las cuotas pactadas, desde el Fisco emiten “una providencia de apremio”, estableciendo unos nuevos plazos para saldar la deuda. Este recargo puede ser del 20% si se ingresa fuera del plazo de apremio o del 10% si se consigue pagar la adeudado antes den vencimiento de la deuda apremiada. En el caso de que tampoco se pagara la deuda, la Agencia Tributaria podría ordenar el embargo de cuentas.
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