Es posible que haya un momento en el que un trabajador por cuenta propia quiera darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Un trámite que se puede llevar a cabo en apenas cinco minutos y desde cualquier dispositivo que cuente con conexión a internet, lo que facilita mucho este proceso de anular su condición como trabajador autónomo que tenía hasta el momento de la baja.
Pese a que también se puede llevar a cabo de manera presencial, lo recomendable es realizar este trámite de manera telemática. Todo ello con el objetivo de que el interesado no tendrá que acudir a las oficinas provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y facilitar una gestión que se puede llevar a cabo en un periodo breve de tiempo, así como evitar posibles contagios de Covid-19.
En el momento en el que este profesional oficialice su baja como autónomo, no será necesario que siga pagando la cuota mensual que exige la Seguridad Social. Aunque también tiene que tener en cuenta que, en el caso de darse de alta en un futuro, no podrá solicitar las ventajas de una nueva actividad por cuenta propia como podría ser la tarifa plana de los autónomos, a menos que cumpla con un requisito concreto. Pero, ¿cuál es? Este se puede conocer si se amplía información mediante la lectura de la guía sobre todo lo que hay que saber con respecto a la tarifa plana de los autónomos.
¿Quiénes pueden darse de baja?
En este caso la respuesta es muy sencilla. Aquellas personas, sean españoles o extranjeros con residencia legal en España que estén dados de alta dentro del Régimen Especial para los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social pueden solicitar su baja. Por lo que es un trámite que está accesible a todo el mundo que cumpla con esa única condición, ya que es la que les diferencia de los profesionales que están trabajando por cuenta ajena.
Así son los pasos para darse de baja como autónomo
A continuación se van a explicar cuáles son los pasos que hay que dar para que un trabajador autónomo pueda darse de baja en el RETA de la Seguridad Social si así lo desea. Más concretamente, se indicará la forma de hacerlo de manera telemática, para que se pueda realizar en apenas 5 minutos y desde casa con cualquier dispositivo electrónico que tenga conexión a internet, todo ello para facilitar su tramitación.
Lo primero que hay que hacer es entrar dentro de la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez ahí, en la parte superior de la web, hay tres opciones, teniendo que pinchar en el apartado que está bajo el nombre ‘ciudadanos’, donde se desplegará un pequeño menú con diferentes opciones donde poder navegar dentro de la sede.
En dicho menú, hay que buscar el apartado que se encuentra bajo el nombre de ‘afiliación, inscripción y modificaciones’, que se encuentra en el tercer puesto de la columna de la izquierda. Una vez se pincha, se abrirá una nueva web, donde aparecerán otro sinfín de opciones en las que poder navegar y realizar diferentes trámites y gestiones con la Seguridad Social.
De los 32 apartados que se abren dentro de esta web, hay que buscar uno específico. Éste se encuentra bajo el título de ‘baja en trabajo autónomo’, donde se podrá acceder para gestionar su baja dentro del RETA de la Seguridad Social. Aunque antes de entrar al formulario es necesario identificarse, pudiendo hacerlo con cuatro métodos diferentes, como son:
- Certificado electrónico.
- Usuario y contraseña.
- Cl@ve.
- SMS.
Al identificarse se abrirá una nueva web, en la que, primero, hay que aceptar el aviso de la Seguridad Social, clicando en ‘he leído y estoy de acuerdo’, seguido de pinchar en ‘aceptar’. Ahí será cuando se abra el formulario de baja como trabajador autónomo del Régimen Especial de la Seguridad Social, oficiando así que deja de tener la condición como profesional por cuenta propia dentro del INSS.
Lo más leído
-
Hacienda perdonará las deudas a todos los contribuyentes que sean inferiores a estas dos cantidades
-
Un trabajador de baja por ansiedad es despedido por cargar objetos pesados y beberse dos cervezas: la justicia lo declara improcedente
-
El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los parados que no hayan cotizado al menos 6 años por desempleo
-
Ni 65 ni 66 años: esta será la nueva edad de jubilación a partir del 1 de enero
-
Precio de la luz mañana, 20 de diciembre de 2024 por horas: cuándo es más barata y más cara
-
La justicia permite a un abuelo quitarle a sus nietos los 89.000 euros de herencia que les correspondían de la legítima