¿Qué es el finiquito?
El finiquito, según su definición jurídica, es el documento laboral con carácter legal y totalmente vinculante, que da por finalizada una relación profesional entre empresa y empleado. En este documento aparecen los pagos pendientes que tiene la empresa con su trabajador.
A través del finiquito, la empresa queda exenta de abonar otra cantidad al trabajador que no se refleje en este documento.
¿Qué contiene el finiquito?
Un finiquito legal ,y correctamente redactado, debe hacer constar los conceptos pendientes entre empresa y trabajador a la fecha de finalización del contrato laboral. Las partes son las siguientes:
Conceptos pendientes que debe la empresa al trabajador
Las cantidades que corresponden a estos conceptos, tienen que reflejarse en bruto con la aplicación de las siguientes cotizaciones y retenciones:
- El salario de los días del mes en los que se produce el despido (en su caso).
- Vacaciones no disfrutadas. Con la cantidad económica correspondiente a esos días y su cotización.
- Horas extras. El documento deberá incluir las horas extras realizadas por el trabajador no pagadas.
- Pagas extraordinarias. La parte proporcional de pagas extras correspondientes. Este importe dependerá de si estas pagas extras están prorrateadas o de si son anuales o semestrales.
- Incentivos. Si en el contrato se contemplaron pluses o incentivos, el finiquito también deberá contemplarlos.
Conceptos pendientes que debe devolver el trabajador a la empresa
Son las cantidades que puede deber un empleado a su empresa en relación a:
- Vacaciones disfrutadas de más.
- Baja voluntaria sin preaviso.
- Anticipos recibidos.
¿Cómo se calcula el finiquito?
Para saber cómo se calcula el finiquito, veamos a continuación cómo calculamos el pago de las cantidades que tenemos pendiente con nuestra empresa paso a paso.
- Primero calculamos el salario pendiente del mes que esté en curso. Para ello debemos conocer nuestro salario diario dividiendo nuestro salario mensual por los 30 días del mes. Seguidamente multiplicaremos el resultado de nuestro salario diario por los días trabajados.
- Vacaciones no disfrutadas. Debemos contar los días del año trabajados hasta la finalización de nuestro contrato. Tenemos en cuenta de que, por cada mes trabajado, corresponden dos días y medio de vacaciones. Tendremos en cuenta las vacaciones que hemos disfrutado y les restamos a los días que tengamos acumulados sin disfrutar. El importe que corresponde a las vacaciones no disfrutadas es el resultado de multiplicar los días pendientes por el salario diario.
- El tercer concepto que debemos calcular es el de las pagas extraordinarias. El importe es independiente para cada una de las pagas extraordinarias que tengamos establecidas en nuestro contrato. Debemos tomar como referencia los días trabajados para determinar las pagas extraordinarias a las que tenemos derecho. Para saber el importe de la paga extraordinaria diaria, debemos dividir cada paga entre 365 días. Finalmente, esta media debemos multiplicarla por los días que han transcurrido desde que se devengaron las pagas extra hasta el fin de la relación labora.
- Indemnización por despido (en su caso). Aquí dependerá de los motivos del despido. Para calcular este importe deberemos de multiplicar los días por año trabajado, según el tipo de despido, por el salario diario. A esta cantidad debemos sumarle el resultado de dividir el total de pagas extras entre los 356 días del año. Si el despido es improcedente, se calcularán 33 días por año de trabajo por un máximo de 12 meses.
Y para terminar y saber el resultado final de nuestro finiquito, solo tendremos que sumar los importes obtenidos en cada una de las partes que acabamos de explicar. Esa cifra será la que te corresponda.
Ejemplo práctico para calcular el finiquito
Vamos a poner un ejemplo práctico para calcular el finiquito de un trabajador para poder verlo más claramente:
María quiere calcular el finiquito que le corresponde habiendo sido despedida por su empresa el día 15 de noviembre de este año.
María tiene estas condiciones salariales firmadas con su empresa:
- salario base de 800 euros mensuales
- antiguedad 100 euros al mes
- incentivos varios 350 euros mensuales
- 2 pagas extraordinarias de 1000 euros cada una en junio y diciembre.
- tiene pendientes 10 días de vacaciones por disfrutar del presente año.
Con los datos anteriormente expuestos sabemos que María tiene:
- Sueldo mensual de 1250 euros brutos al mes
- Sueldo bruto diario es de 1250 euros / 30 días: 41,66 euros brutos al día.
- Sueldo noviembre: 41,66 euros x 15 días trabajados: 624,90 euros brutos.
- La base de cotización la calcularemos sumando el salario mensual del trabajador más el importe de la parte proporcional de las pagas extras prorrateadas.
- Base cotización noviembre: 2.000 euros extraordinarias /12 meses: 166,66 euros mensuales de extraordinarias a sumar a su sueldo, por lo que sería 1.416,66 euros brutos al mes, lo que significa 47,22 euros de sueldo diario. Por lo que los 15 días de trabajo de noviembre sumarían 708,30 euros de salario.
- Base de cotización e IRPF compuesta por lo siguiente:
- Contingencias comunes -4,7%; 708,30 -4,7% = 33,29 euros
- desempleo -1,55% ; 708,30 -1,55%= 10,97 euros
- formación profesional -0,1%; 708,30 -0,1%= 0,70 euros
- IRPF -14%: 708,30 -14%= 99,16
Teniendo en cuenta todos los cálculos anteriores deducimos que el sueldo neto de noviembre es (Salario - Bases de cotización - IRPF) 708,03 -33,29-10,97-0,70-99,16 = 564,18 euros.
Seguidamente, deberemos de calcular la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tiene María en junio y diciembre. La calcularemos con la fórmula:
Importe de la paga extra X nº de días transcurridos / nº de días totales anuales
- paga extra Navidades: del 1 enero al 15 noviembre= 1000 euros x 315 días= 315000/360 días= 875 euros.
- paga extra julio: del 1 de julio al 14 noviembre= 1000 euros x 138 días= 138000/360 días= 383,33 euros
Total pagas extras María: 875 + 383,33= 1258,33 euros - 14% IRPF= 1082,17 euros
Y por último, tendremos que calcular las vacaciones no disfrutadas que le corresponden a María que ha generado hasta el 15 de noviembre que ha terminado de trabajar de la siguiente forma:
Nº de días vacaciones no disfrutadas X Salario bruto diario = 10 x 41,66 euros= 416,60 euros
Ahora de este importe tendremos que calcular también las bases de cotización e IRPF:
- Contingencias comunes -4,7%; 416,60 - 4,7% = 19,58 euros
- desempleo -1,55% ; 416,60 - 1,55% = 6,45 euros
- formación profesional -0,1%; 416,60 - 0,1%= 0,41 euros
- IRPF -14%; 390,16 - 14%
Cuantía neta a percibir de las vacaciones no disfrutadas (importe bruto - base de cotización - IRPF) es decir, 416,60 - 19,58 -6,45 -0,41= 390,16 euros - 14% IRPF = 335,54 euros.
Importante señalar que el % de IRPF se calculará siempre a la cuantía final obtenida.
Habiendo calculado los 3 puntos a tener en cuenta uno por uno, el resultado final de la nómina de finiquito que le corresponde a María es:
- Sueldo neto Noviembre 564,18 euros
- Pagas extras 1082,17 euros
- 10 días vacaciones no disfrutadas 335,54 euros
Total Finiquito: 1981,89 euros
Si te han quedado dudas de cómo calcular tu finiquito si has sido despedido/a, te recomendamos que visites los tipos de despido disciplinario que existen y lo que conllevan.
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
Respecto a si estás obligado a firmar el finiquito, podemos decir que muchos trabajadores tienen miedo a hacerlo. Si en el finiquito presentado encuentras error o no esas de acuerdo, puedes firmar el finiquito indicando “no conforme”.
El firmar el finiquito no significa renunciar a tus derechos ni que lo estés aceptando, simplemente estás firmando que has sido notificado y recibido la cuantía económica que indica dicho documento.
En el caso de que exista disconformidad con el finiquito por alguna cuestión, como trabajador podemos solicitar la presencia en ese momento de un representante legal de los trabajadores de dicha empresa en el momento de firmar y poner no conforme.
Por otra parte, de igual modo, la empresa también podrá requerir la presencia de los representantes legales de los trabajadores, en el caso que este trabajador se niegue a firmar su finiquito, para poder así demostrar que el trabajador se ha negado a firmar el documento.
- Referencias legales: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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