La carta de despido es el documento escrito por el que la empresa notifica al trabajador que ha sido despedido, alegando los motivos y la fecha en la que se hace efectivo. Se trata de un procedimiento obligatorio que deben realizar todos los empresarios, pues según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, existe la obligación de comunicar por escrito el despido para que este sea válido y la finalización del contrato de trabajo sea legal.
El contenido de la carta de despido es de vital importancia, pues lo que no aparezca recogido en la misma no podrá ser utilizado por la parte de los empresarios para justificar la extinción de la relación laboral. Por ese motivo este documento escrito debe de contar con un contenido mínimo que permita al trabajador comprender las causas por las que ha sido despedido.
Si la carta no explica con claridad los motivos que justifican la restricción del contrato laboral, se puede considerar que el trabajador no cuenta con las herramientas suficientes para su defensa en un posible procedimiento judicial, por lo que podría terminar considerándose como un despido improcedente o nulo.
¿Qué debe de aparecer en la carta de despido?
La carta de despido debe contar con un contenido mínimo para que pueda cumplir su función y sirva como justificación de la extinción de la relación laboral. Como se ha explicado con anterioridad, esta comunicación escrita es obligatoria tal como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores: en el artículo 53 para el caso del despido objetivo y en el artículo 55 para los despidos disciplinarios.
De ese modo, estos son los puntos fundamentales que se deben incluir y que van a indiciar cómo redactar la carta de despido:
- Descripción de los hechos y causas por las que la empresa ha decidido despedir al trabajador y que le permitan comprender al mismo los motivos del despido.
- Fecha en la que se hará efectiva la restricción del contrato de trabajo.
- Datos de la empresa.
- Datos del empleado.
- En algunos casos, el tipo de contrato de trabajo. Es el caso del despido objetivo.
Al respecto es necesario destacar la importancia de que aparezca la fecha en la que hace efectivo el despido. Es así porque a partir de este momento el trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para impugnar esta acción, es decir, para reclamar por la vía judicial su desconformidad con el fin de la relación laboral. Si transcurrido este plazo el trabajador no ha presentado ninguna alegación, se perderá entonces el derecho a impugnar el despido y no podrá tomar acciones legales contra la empresa.
¿Qué pasa si no se firma la carta de despido?
Si no se firma la carta de despido este seguirá igualmente adelante, siendo efectivo. De hecho, en estos casos la empresa recurrirá a dos testigos para que firmen y acrediten que este documento ha sido entregado y ha sido el trabajador el que se ha negado a aceptarlo o firmarlo. Del mismo modo, el empresario también podrá enviarla por burofax al domicilio del empleado para dejar constancia de que se ha cumplido con la obligación de comunicar el despido de forma escrita.
Cabe señalar que la firma del trabajador no indica su conformidad con la extinción de la relación laboral ni con el contenido que se expone en la carta de despido, pudiendo igualmente reclamar legalmente esta medida a través de un procedimiento judicial en caso de que no esté de acuerdo con el despido. Si es así, como medida preventiva se debe escribir “No conforme” y la fecha en la que se ha entrega este documento.
Ejemplo de una carta de despido
En la siguiente imagen se muestra un ejemplo de carta de despido que puede ajustarse a la situación específica en la que se encuentra la empresa que va a ejecutar la extinción del contrato laboral. Así, en el modelo se recogen las partes fundamentales que deben de incluirse en este documento escrito para que sea válido.
Lo más leído
-
La empresa de Amancio Ortega busca personal y ofrece sueldos de hasta 300.000 euros
-
Revisa tu nómina: los dos datos que debes comprobar para saber si cobras lo que te corresponde
-
Una empleada de Mercadona vuelve de una incapacidad temporal, se niega al cambio de horario, la despiden y este es nulo por el Tribunal Supremo
-
Un abogado laboralista avisa que faltar al trabajo por la DANA no está remunerado por esta laguna legal en el BOE
-
La nueva pregunta trampa por la que la Seguridad Social rechaza la incapacidad permanente en noviembre
-
Precio de la luz mañana,11 de noviembre: cuándo es más barata y cara