Muchos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) han sido avisados por parte de la Seguridad Social (INSS) que para seguir cobrando la prestación deben de realizar la declaración de la renta 2020.
¿Hay que tributar por el Ingreso Mínimo Vital?
Aunque el ingreso mínimo vital es una renta exenta de tributación y no tenemos la obligación de incluirla en nuestra declaración de la Renta, la Seguridad Social explica que es obligatorio presentarla para conocer el nivel de la renta de los beneficiarios.
Esto es así porque, uno de los requisitos imprescindibles para seguir cobrando la prestación es no superar el umbral de ingresos mínimos que establece la ley y que viene recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de fecha 1 de junio 2020.
Límite de ingresos para solicitar el ingreso mínimo vital | Fuente Seguridad Social noticiastrabajo.es
Desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) han informado que es necesario realizar este trámite y que, en la mayoría de los casos al no tener rendimiento por ingresos, la cantidad a pagar o devolver será 0 euros.
Las personas que hayan recibido este aviso podrán empezar a presentar la declaración de la renta a partir del día 7 de abril a través de los servicios 'online' que la AEAT. Además, desde hace unos días ya se puede consultar el borrador para obtener los datos fiscales y el número de referencia necesario para presentarla.
Aunque es una renta exenta de tributación, los beneficiarios del ingreso mínimo vital que ganen más de 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y perciban otras prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), rentas garantizadas ,tendrán la obligación de presentarla al contar con dos pagadores.
¿Y para los que están en ERTE?¿Deben hacer la declaración?
Si, como explicamos en este artículo sobre las claves para hacer la declaración de la renta para los afectados por un ERTE aquellas personas que cobren retribuciones brutas por la cantidad de 14.000 euros deberán presentar la declaración de la renta, siempre que existan dos pagadores y el segundo lo haga por una cantidad superior a los 1.500 euros en el ejercicio. Para los trabajadores que cuentan con un solo pagador, el límite será de 22.000 euros.
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